STSJ Cataluña 3510/2002, 2 de Mayo de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:5760
Número de Recurso6328/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3510/2002
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3510/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por INEM T frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 16 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 280/1997 y siendo recurrido/a Isidro . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Isidro con DNI nº NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro el derecho del actor Isidro a que se le reconozca la prestación por desempleo durante 120 días a razón de una base reguladora de 3.897 ptas./días."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Al actor D. Isidro se le reconoció una prestación por desempleo de nivel contributivo de 120 días, del 9.1.97 al 8.5.97, con una base reguladora de 5.5.67 ptas. y con un porcentaje a efectos de topes de 37.50

SEGUNDO

El actor solicitó prestación por desempleo el 24.1.97 tras finalizar el contrato a tiempo parcial celebrado el día 8.1.97 y que duró exclusivamente ese día. En el contrato se pactaba una jornada de 15 horas semanales, lo que supone un porcentaje del 37.50. La anterior relación laboral del trabajador había terminado el 25.10.96, sin que conste que hubiera solicitado entonces la prestación por desempleo.

TERCERO

El 17.2.97 se presentó por el actor escrito de reclamación previa solicitando el percibo de la prestación íntegramente sin aplicar porcentaje alguno por cuestión de topes.

CUARTO

El 9.4.97 se resuelve desestimar la reclamación previa presentada ya que el desempleo se originó por pérdida de un trabajo a tiempo parcial y las prestaciones que se otorgan están en función de las rentas salariales dejadas de percibir.

QUINTO

Se ha agotado la reclamación previa.

SEXTO

Se dictó sentencia en fecha 12.5.99 contra la cual se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Con fecha 22.3.00 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se anulaba la sentencia dictada por este órgano.

A la vista de la sentencia dictada, se citó a las partes presentes en el juicio celebrado en fecha

24.2.98 a una comparecencia a efectos de que manifestasen el Magistrado-Juez que presidió y celebró el juicio en dicha fecha.

Por comparecencia celebrada en fecha 13.7.2000 ante este Juzgado por el Letrado del Instituto Nacional de Empleo D. Vicente Peñalva y mediante escrito presentado en fecha 19.7.2000 por el Graduado Social Alfons Fontboté Vidal, en representación de la parte actora, se afirmó que el Magistrado-Juez que presidió y celebró el juicio en fecha 24.2.98 fue D. Eduardo Saavedra Maldonado, que fue el mismo que en su día dictó la correspondiente sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inem, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca al actor la prestación de desempleo con arreglo a la base y por el período que solicita y que se expresa en el fallo de la resolución recurrida transcrita en los antecedentes de esta sentencia, recurre el Instituto Nacional de Empleo, al amparo del articulo 191 apartado b y c de la L.P.L.. Por su parte la actora impugna cada uno de los motivos del recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

En cuanto a la modificación de los hechos interesa que respecto del segundo de la sentencia y con base en los documentos que obran en al actuaciones en los folios 24 a 27 que se refieren al contrato de trabajo y a la carta de rescisión de la relación laboral todos del mismo día 8.1.97, aunque el contrato era hasta fin de servicio, siendo en definitiva lo que se introduce es el dato relativo a que el contrato estaba previsto hasta fin de servicio, y para que quede redactado con el siguiente texto: A El actor solicitó la prestación por desempleo el 24.97 tras finalizar el contrato a tiempo parcial celebrado el 8.1.97 y que duró exclusivamente ese día en el contrato se pactaba una jornada de 15 horas semanales 3 horas diarias , prestada de 16 a 19 horas, lo que supone un porcentaje de 37.50%. la duración estaba prevista hasta fin de servicio, acabando el mismo día de inicio. La anterior relación laboral del trabajador había terminado el

25.10.96 sin que conste hubiere solicitado entonces la prestación por desempleo.

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