STSJ Cataluña 3510/2002, 2 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:5760 |
Número de Recurso | 6328/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3510/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 3510/2002
En el recurso de suplicación interpuesto por INEM T frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 16 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 280/1997 y siendo recurrido/a Isidro . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Con fecha 28 de abril de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Isidro con DNI nº NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro el derecho del actor Isidro a que se le reconozca la prestación por desempleo durante 120 días a razón de una base reguladora de 3.897 ptas./días."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
Al actor D. Isidro se le reconoció una prestación por desempleo de nivel contributivo de 120 días, del 9.1.97 al 8.5.97, con una base reguladora de 5.5.67 ptas. y con un porcentaje a efectos de topes de 37.50
El actor solicitó prestación por desempleo el 24.1.97 tras finalizar el contrato a tiempo parcial celebrado el día 8.1.97 y que duró exclusivamente ese día. En el contrato se pactaba una jornada de 15 horas semanales, lo que supone un porcentaje del 37.50. La anterior relación laboral del trabajador había terminado el 25.10.96, sin que conste que hubiera solicitado entonces la prestación por desempleo.
El 17.2.97 se presentó por el actor escrito de reclamación previa solicitando el percibo de la prestación íntegramente sin aplicar porcentaje alguno por cuestión de topes.
El 9.4.97 se resuelve desestimar la reclamación previa presentada ya que el desempleo se originó por pérdida de un trabajo a tiempo parcial y las prestaciones que se otorgan están en función de las rentas salariales dejadas de percibir.
Se ha agotado la reclamación previa.
Se dictó sentencia en fecha 12.5.99 contra la cual se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Con fecha 22.3.00 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se anulaba la sentencia dictada por este órgano.
A la vista de la sentencia dictada, se citó a las partes presentes en el juicio celebrado en fecha
24.2.98 a una comparecencia a efectos de que manifestasen el Magistrado-Juez que presidió y celebró el juicio en dicha fecha.
Por comparecencia celebrada en fecha 13.7.2000 ante este Juzgado por el Letrado del Instituto Nacional de Empleo D. Vicente Peñalva y mediante escrito presentado en fecha 19.7.2000 por el Graduado Social Alfons Fontboté Vidal, en representación de la parte actora, se afirmó que el Magistrado-Juez que presidió y celebró el juicio en fecha 24.2.98 fue D. Eduardo Saavedra Maldonado, que fue el mismo que en su día dictó la correspondiente sentencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inem, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca al actor la prestación de desempleo con arreglo a la base y por el período que solicita y que se expresa en el fallo de la resolución recurrida transcrita en los antecedentes de esta sentencia, recurre el Instituto Nacional de Empleo, al amparo del articulo 191 apartado b y c de la L.P.L.. Por su parte la actora impugna cada uno de los motivos del recurso e interesa la confirmación de la sentencia.
En cuanto a la modificación de los hechos interesa que respecto del segundo de la sentencia y con base en los documentos que obran en al actuaciones en los folios 24 a 27 que se refieren al contrato de trabajo y a la carta de rescisión de la relación laboral todos del mismo día 8.1.97, aunque el contrato era hasta fin de servicio, siendo en definitiva lo que se introduce es el dato relativo a que el contrato estaba previsto hasta fin de servicio, y para que quede redactado con el siguiente texto: A El actor solicitó la prestación por desempleo el 24.97 tras finalizar el contrato a tiempo parcial celebrado el 8.1.97 y que duró exclusivamente ese día en el contrato se pactaba una jornada de 15 horas semanales 3 horas diarias , prestada de 16 a 19 horas, lo que supone un porcentaje de 37.50%. la duración estaba prevista hasta fin de servicio, acabando el mismo día de inicio. La anterior relación laboral del trabajador había terminado el
25.10.96 sin que conste hubiere solicitado entonces la prestación por desempleo.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El trabajo a tiempo parcial y la determinación de la cuantía de la prestacion por desempleo (Comentario a la STS sala 4ª de 7 de diciembre de 2016)
...20 de marzo de 2003, STSJ Cataluña de 30 de mayo de 1990, (As.4232). 21 STSJ Madrid de 13 de septiembre de 2002 (As.3312). 22 STSJ de Cataluña de 2 de mayo de 2002 (As.2018). 23 En sentencias de 20 de diciembre de 2002 (RJ 2003/2469) y 3 de junio de 2003 (RJ 5334) que contemplaba el supuest......
-
Trabajo a tiempo parcial
...(As. 303, 3519 y 4869), 10 de diciembre de 1998 y 20 de marzo de 2003, STSJ Cataluña de 30 de mayo de 1990 (As. 4232). [106] STSJ de Cataluña de 2 de mayo de 2002 (As. 2018). [107] STSJ Madrid de 13 de septiembre de 2002 (As. 3312). [108] STSJ de Cataluña de 19 de noviembre de 2003 (As. 200......