STSJ Cataluña 3643/2002, 8 de Mayo de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:5986
Número de Recurso801/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3643/2002
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3643/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 60/2001 y siendo recurrido/a EUROFICCE SA y ALTING INMOBILIARIA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuresta por Constantino contra Euroffice, S.A. y Alting Inmobiliaria, S.A. en reclamción por despido debo declarar y declaro la procedencia de la extinción contractual efectuada, absolviendo a las demandas de todos los pedimentos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Constantino comenzó a prestar sus servicios para la empresa co- demandada Euroffice, S.A. en fecha 20 de noviembre de 1995, con la categoría laboral de conserje y un salario bruto de 131.695 ptas. mensuales.

  2. - Que el día 1 de julio de 2000, la empresa Alting Inmobiliaria, S.A. le comunicó al actor que se subrogaba en los derechos y obligaciones de Euroffice, S.A.

  3. - Que en fecha 19 de diciembre de 2000, la co-demandda Alting Inmobiliaria, S.A. notificó al actor mediante carta, remitida por burofax, la extinción del contrato de trabajo, con efectos del mismo día 19 de diciembre de 2000 basándolo en la causa c) del art. 52 del E.T.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  5. - Que se formuló papeleta de conciliación el 21 de diciembre de 2000, Se intentó el acto de conciliación, sin efecto, el 17 de enero de 2001. La demanda se presentó el 24 de enero de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada, Alting Inmobiliaria, S.A. lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, conserje de finca urbana, se interpone recurso de suplicación contra sentencia dictada por juzgado social que desestimando su pretensión, confirmó el despido acordado por la empresa codemandada basado en causas organizativas y productivas del artículo 52. C del Estatuto de los Trabajadores. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa codemandada Alting Inmobiliaria, S.A., que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos del recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Respecto del hecho declarado probado 3º para que se adiciones lo siguiente: "basando en la causa

  1. del artículo 52 del ET, por causa organizativas, sin especificar la misma". Su pretensión no puede prosperar, ya que de la carta de despido obrante al folio 6 de autos se desprende claramente que en la misma se hace constar como causa motivadora del despido "la falta de actividad y ocupantes en las viviendas en el meritado inmueble", lo que es mucho más amplio que una mera cita al precepto legal que se aplica, no siendo cierto el motivo de recurso alegado por el recurrente.

2)Para que se adicione un nuevo hecho declarado probado, bajo el ordinal sexto, en el que se haga constar lo siguiente: "en los bajos de la finca se encuentran los locales comerciales de Banco Urquijo y Hermenegildo Zegna". Fundamenta su pretensión en el contenido de la prueba de confesión en juicio de las partes, que son inhábiles a los fines pretendidos, ya que la valoración de la prueba practicada en el procedimiento laboral corresponde al magistrado instancia, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 97.2 de la ley de procedimiento laboral, y su revisión únicamente se puede instar en base a pruebas documentales y/o periciales que demuestren su equivocación, tal como establece su artículo 191.b).

3)Para que se adicione un nuevo hecho declarado probado, bajo el ordinal séptimo, del siguiente tenor literal: " El actor señor Constantino fue contratado como conserje cuidando especialmente la vigilancia del edificio, limpieza del mismo, entrega de la correspondencia y cuidado de enseñar a posibles arrendatarios las entidades desocupadas". Fundamenta su pretensión en las claúsulas adicionales que figuran al reverso de los contratos de trabajo que obran a los folios 27 y 55 de autos, razón por la que ha de prosperar sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

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