STSJ Castilla y León 540/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
Número de Recurso503/2001
Número de Resolución540/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil uno.

En el recurso de Suplicación número 503/01 interpuesto por la representación Letrada de DIRECCION000 , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 617/00 seguidos a instancia de D. Carlos José , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Mayo de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Carlos José , en materia de despido, contra la DIRECCION000 , DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el despido de D. Carlos José , operado con fecha de 22.09.2000, al vulnerar los derechos fundamentales y libertades públicas del mismo, condenando a la empresa DIRECCION000 a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a D. Carlos José en su puesto de trabajo, con abono de los salarios correspondientes entre los días que median entre la fecha del despido, 22.09.2000, y aquél en que la readmisión tenga lugar".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-Don Carlos José ha venido prestando servicios profesionales en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Información para la empresa DIRECCION000 , con una antigüedad de

01.06.1997, y un salario diario bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de

21.425 pesetas.- SEGUNDO.-Con fecha 04.08.2000 se hizo entrega al actor de carta de despido, firmada por el Rector de la DIRECCION000 , cuyo contenido literal era el siguiente:

"Muy Sr. Mío:

LA DIRECCIÓN DE ESTA EMPRESA, DE ACUERDO CON EL PODER DISCIPLINARIO QUE LE CONCEDE EL ART. 54 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, HA DECIDIDO LA EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE Y CULPABLE DE SUS OBLIGACIONES.

Las causas que motivan la adopción de esta decisión son las siguientes:

Incumplimiento del artículo 54.2, letra b del Estatuto de los Trabajadores consistente en la desobediencia al Rector, al no informarle y solicitar su aprobación, como se había ordenado específicamente Y REITERADAMENTE, sobre la edición de la revista Karcaj, correspondiente al mes de abril del presente año.

Incumplimiento del articulo 54.2 letra d del Estatuto de los Trabajadores, consistente en la transgresión de la buena fe o abuso de confianza al permitir a un profesor de su facultad, sin un motivo justificado, personal o familiar importante o delicado cambiar un considerable número de clases docentes; sin consulta previa ni autorización al Secretario General, ignorando en todo momento el esfuerzo al que sesometía a los propios alumnos, al acumular clases, sin evaluar el detrimento que esa decisión provocó en el área académica.

Incumplimiento del articulo 54.2 letra c del Estatuto de los Trabajadores, consistente en ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, hecho que se produjo el día 2 de junio del presente año a las 16,00 horas en presencia de personal administrativo, cuando al solicitar el pago de unas facturas mencionó "...estoy hasta los cojones de esta puta casa...", estas mismas palabras fueron reiteradas cuando se le entregó el cheque correspondiente a las facturas solicitadas.

Incumplimiento de las cláusulas adicionales del contrato de trabajo en su apartado tercero, letras b, d, e y g.

Incumplimiento del artículo 51, apartados 1, 5 y 7 del Estatuto de la Universidad, que dice, poner en conocimiento del Rector las realizaciones, problemas y sugerencias de su Facultad y a la vez responsabilizarse de la información y del cumplimiento de la normativa emanada de los órganos superiores de la Universidad.

Y del art. 69, apartado cuatro, que dice, en general por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas de su contrato, los Estatutos, el Reglamento Académico, los demás reglamentos universitarios y las leyes vigentes de la Universidad.

Dichas faltas están tipificadas como justa causa de despido en los artículos 54.2, letras b, c y d, del

Estatuto de los Trabajadores y son sancionables con el despido.

El despido tendrá efectos con fecha 4/8/2000.

Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito de la relación laboral que nos venía uniendo y que le corresponde, incluyendo las partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por usted hasta la fecha de extinción, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.- TERCERO.-Con fecha de 16.11.2000, en autos nº 476/2000 del Juzgado de lo Social de Segovia, instados por D. Carlos José en reclamación por despido contra a DIRECCION000 , se dictó Sentencia nº 368/2000, que declaró la nulidad del despido de D. Carlos José operado con efectos de 04.08.2000, que se tiene por reproducida, al obrar a los folios 330 a 336 de autos, y contra la que se interpuso recurso de suplicación por la DIRECCION000 .- CUARTO.-Con fecha de

22.09.2000 el actor, mediante requerimiento notarial, recibió nueva carta de despido con carácter subsidiario y complementario al que le fue notificado el 04.08.2000, del siguiente tenor literal:

"Muy señor mío:

El motivo de la presente es comunicarle su despido disciplinario, con carácter subsidiario y complementario del que le fue notificado mediante cada de fecha cuatro de agosto próximo pasado, y ello en base a los hechos ocurridos con posterioridad que a continuación se detallan:

  1. - El día 6 de agosto próximo pasado redactó una carta, dirigida al Presidente de nuestra institución, don Constantino , en la que se contenían los pasajes que a continuación se transcriben literalmente:

    "...Ante la existencia de un rector de paja... Gracias a este claustro de profesores, supliendo una carencia de medios reseñable y una ausencia de gestión pavorosa ...aunque ahora vienes tú y te quieres cargar lo conseguido... Después de más de tres años... has enseñado la parte más negra y miserable de los sentimientos que anidan en tu interior y el concepto que tienes sobre lo que quieres que sea la Universidad. Y para ello no has tenido el más mínimo reparo en expulsarme de la Universidad por motivos políticos e ideológicos, aunque lo hayas tenido que disfrazar con el consiguiente despido basado en argumento falaces y pueriles. A estas alturas de la vida no sabéis ni hacer eso bien... Poco te ha importado el esfuerzo desarrollado y el éxito alcanzado. La soberbia cuando la inteligencia es corta tiende a sustituirla, y tú tienes tanto de la primera y tan poco de la segunda que no has dudado en destrozar una buena gestión para dar rienda suelta a tus demonios, lo cual dice bastante de tu perfil psicológico. Y como tu cuadro clínico es de libro, es algo sabido y sufrido por los profesionales de la Universidad que presides que la cultura de empresa de ese imperio educativo que has formado, fundamentalmente en América Latina, se basa en la política del miedo, en personajes sin escrúpulos o en simples zorroclocos (mira el diccionario), cuyo fin último es la trepa o el servilismo y a ello se dedican denodadamente, caiga quien caiga, hasta el extremo dehacer sentir a mucha gente sana, rigurosa y profesional, vergüenza ajena por el espectáculo que ven día a día. De ese idílico marco, me has expulsado. Siento placer haber sido represaliado por ti. Es un titulo que guardaré celosamente y que me honrará el resto de mi vida profesional. Porque tú y yo sabemos cuales han sido las reales causas de mi expulsión y cómo después de tres años de pequeños y grandes conflictos no has sido capaz de anteponer ni siquiera tus intereses económicos a tus tendencias ególatras y narcisistas. No olvidaré nunca cuando hace más de un año me ordenaste, con una dureza inaudita, que se prohibiera la entrada en la Universidad a una profesional del periodismo segoviano por un desacuerdo que resulta absolutamente normal en un país que respeta la libertad de información. ¿ Te acuerdas?. Me argumentaste que la Universidad era tuya y que tú en tu casa podías hacer lo que quisieras. ¿Qué barbaridad?: la universidad tuya. Lógicamente desobedecí tus órdenes y a raíz de ello me espetaste aquello de que a ti sólo se te desobedecía una vez y que a la siguiente a la calle. No lo dudé ni un instante y te presenté formalmente y por escrito mi irrevocable dimisión como responsable de medios de comunicación de la Universidad. ¡Esa soberbia!. Pero no aprendiste y te volviste a equivocar cuando me nombraste director de la DIRECCION001 que la Universidad creó. No en vano era una idea por la que llevaba luchando durante meses y que había estado todo ese tiempo durmiendo en el archivador de uno de tus más fieles capataces (es el término que más se ajusta)... Al igual que ocurrió la vez anterior no diste la cara. El maldito cuadro clínico. Pero la gran traca estaba por llegar con las elecciones sindicales. ¿A ti sindicatos?. ¿A ti elecciones sindicales?. ¿A ti Constitución?. Diste órdenes. Amenazaste -siempre a través de capataces- hasta con cerrar la Universidad si se celebraban las elecciones o en su defecto no ganaba la lista apoyada por la empresa y en la que, por cierto, iba de número dos el propio jefe de personal. iQué sensibilidad!. Tu "capataz" me...

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