STSJ Islas Baleares 162/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
Número de Recurso655/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución162/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 162

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Jesús Ignacio Algora Hernando.

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza.

  3. Fernando Socías Fuster.

    En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintiocho de febrero de dos mil tres

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 655 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil AUTOMÁTICOS ORENES, S.L., representada por la Procurador de los Tribunales SRA. GARCIA SAN MIGUEL HOOVER y defendida por el Letrado SR. LALANDA FERNÁNDEZ; y como Administración demandada COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

    Constituye el objeto del recurso la Resolución del Secretario General Técnico de la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear, de fecha 11 de junio de 1.999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución, del propio órgano, de fecha 26 de abril de 1.999, por la cual se acordaba denegar la autorización de explotación de 220 máquinas recreativas del tipo B.

    La cuantía se fijó en Indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administracióndemandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recorridos.

CUARTO

Por Auto se declaró la apertura del presente recurso a prueba solicitado por la parte actora, practicándose durante su período los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron; señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 281 de febrero de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Secretario General Técnico de la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear, de fecha 11 de junio de 1.999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución, del propio órgano, de fecha 26 de abril de 1.999, por la cual se acordaba denegar la autorización de explotación de 220 máquinas recreativas del tipo B.

Las anteriores resoluciones denegaban las autorizaciones solicitadas en base, esencialmente, a considerar que "el depósito de los avales en cantidad suficiente para poder explotar las máquinas que convenga a cada empresa, es requisito previo (tal como sería, por ejemplo, la comprobación de que la empresa solicitante de la autorización está inscrita en el Registro de empresas operadoras) a la solicitud de autorización de explotación, a la cual se aportaran los documentos previstos en los artículos 48 y 49, la falta de los cuales si será subsanable o mejorable en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ya citada Ley 30/92".

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad de los mismos y se le reconozca su derecho al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas y a la explotación de 220 máquinas recreativas del tipo B en distintos establecimientos de hostelería de las Islas Baleares, y asimismo se declare la responsabilidad patrimonial del Govern Balear por los daños y perjuicios sufridos derivados de las resoluciones recurridas, alega como motivos de impugnación, en esencia, que la denegación no puede fundarse en la insuficiencia de la fianza -por considerar a ésta como limitación incompatible con el derecho constitucional a la libertad de empresa y presunción de inocencia-, que tampoco puede denegarse sin adoptar previo requerimiento de subsanación y audiencia, inaplicación al caso del Decreto Autonómico 28/99, y finalmente, que ha sufrido perjuicio, al haber...

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