STSJ Castilla y León 610/2001, 2 de Octubre de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:4526
Número de Recurso587/2001
Número de Resolución610/2001
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de Suplicación número 587/2001, interpuesto de una parte por DON Carlos María , DON Armando Y DON Joaquín ; y de otra por la UNIVERSIDAD S.E.K DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 204/2001 y acumulados al mismo el 205 y 208/2001, seguidos a instancia de DON Carlos María , DON Armando Y DON Joaquín , contra la UNIVERSIDAD S.E.K. DE SEGOVIA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente LA Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha treinta de junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por el Letrado Don Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de Don Carlos María , Don Armando y Don Joaquín , en materia de despido, contra la Universidad SEK de Segovia, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de Don Carlos María , Don Armando y don Joaquín , condenando a la empresa Universidad SEK de Segovia a que en el plazo de cinco días opte, ante este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de los actores, o el abono de las siguientes indemnizaciones: Don Carlos María : 2.382.582 pesetas. Don Armando : 756.216 pesetas. Don Joaquín : 1.211.346 pesetas. Y en todo caso los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha del despido, 20.03.2001, y la de la notificación de la sentencia, a razón de 13.693 pesetas diarias para Don Carlos María , y de 7.002 pesetas diarias para Don Armando y Don Joaquín , absolviendole de los distintos pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Los actores han prestado servicios por cuenta y orden de la Universidad SEK Segovia, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales brutos, con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias siguientes:

Antigüedad Categoría Salario

D. Carlos María 01.10.1.997 Profesor 410.789 pesetas.

D. Armando 15.10.1.998 Profesor 210.087 pesetas.

D. Joaquín 29.09.1997 Profesor 210.087 pesetas.-SEGUNDO.- Don Carlos María , que a principios del año 2000 fue nombrado Subdirector de Arquitectura, con la finalidad de que apoyara al Decano de Arquitectura en sus cometidos organizativos, de reunión y coordinación del alumnado y la Dirección, de relación y coordinación de los profesores, de entrevistas con candidatos, ubicación de profesores, recopilación de proyectos docentes y control de áreas, ha prestado sus servicios profesionales, en virtud de los siguientes contratos: 1º.- Contrato de prestación de servicios de enseñanza, suscrito el 29.09.1997, para cumplir funciones de docente en la facultad de estudios Integrados de Arquitectura durante el curso lectivo1997/1998, en las asignaturas de Construcción de Arquitectura Técnica del Plan de estudios publicado el

26.09.1997, en el Boletín Oficial de Castilla y León, durante un total de 360 horas lectivas en el calendario y horario que, anualmente, fuera aprobado por el Rector, y setenta y dos horas presenciales para supervisar exámenes. 2º.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en la prestación de servicios durante el curso académico 1998/1999, y con una duración comprendida entre el

14.09.1998 y el 13.09.1999, comprometiéndose a evaluar a los alumnos en el mes de Septiembre, y a entregar la calificación correspondiente. 3º.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido, suscrito el

01.10.1999, para la prestación de servicios de profesor en jornada de 40 horas semanales de lunes a sábados. TERCERO.- Don Armando ha prestado los servicios propios de profesor de las materias Análisis II y Proyectos I, en la Facultad de Arquitectura Superior, impartiendo clases cada curso, y realizando el apoyo y seguimiento de rendimiento del alumnado, en virtud de los siguientes contratos: 1º.- Contrato de trabajo a tiempo parcial, suscrito el 23.10.1998, al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, para la prestación de servicios de su especialidad con autonomía y sustantividad propia, durante el curso académico 1998/1999, y con una duración comprendida entre el 15.10.1998 y el 31.07. 1999, comprometiéndose a evaluar a los alumnos en el mes de Septiembre, y a entregar la calificación correspondiente. 2º.- Contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito el 01.10.1999, al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en la prestación de servicios de su especialidad durante el curso 1999/2000, con una duración comprendida entre el 01.10.1999 y el 30.09.2000; contrato que se convirtió en indefinido el 01.10.2000. CUARTO.-Don Joaquín ha prestado los servicios propios de profesor de la materia de Materiales de Construcción en la Facultad de Arquitectura Técnica, impartiendo clases según los programas de cada curso, y realizando el apoyo y seguimiento del rendimiento del alumnado, en virtud de los siguientes contratos: 1º.- Contrato de prestación de servicios de enseñanza, suscrito el 29.09.1997, para cumplir funciones de docente en el Centro de Estudios Integrados de arquitectura durante el curso lectivo 1997/1998, en la asignatura de Materiales de Construcción del Plan de Estudios, publicado el 26.09.1997, en el Boletín Oficial de Castilla y eón, durante un total de 90 horas lectivas, en el calendario y horario que, anualmente, fuera aprobado por el Rector, y dieciocho horas presenciales para supervisar exámenes. 2º.- Contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito el

23.09.1998, al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para la prestación de servicios de su especialidad, durante el curso académico 1998/1999, con una duración comprendida entre el 22.09.1998 y el 21.09.1999, comprometiéndose a evaluar a los alumnos en el mes de Septiembre, y a entregar la calificación correspondiente. 3º.- Contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido, suscrito el 01.10.1999, para la prestación de servicios de profesor en jornada de veinte horas semanales, de lunes a viernes. QUINTO.-Don Carlos María y Don Joaquín permanecieron de alta como profesionales en el impuesto sobre actividades económicas en el ejercicio de 1.997, y tanto dichos actores como Don Armando suscribieron documentos de saldo y finiquito. SEXTO.- Don Carlos María no ha impartido las clases correspondientes a los días 19,20,30,31 de Octubre de 2000; 18,19,20,21 y 22 de Diciembre de 2000; 8,9,10,11,12,15,16,17,18, 19,22,23,24,25,26,29,30 y 31 de Enero de 2001; 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27 y 28 de Febrero de 2001; 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22 y 23 de Marzo de 2001, por haber secundado las huelgas convocadas por el Comité de Empresa en el seno de la Universidad SEK Segovia en tales períodos. SEPTIMO.- Don Armando no ha impartido las clases correspondientes a los días 19 y 20 de Octubre de 2000; 18,19,20,21 y 22 de Diciembre de 2.000; 8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29, 30 y 31 de Enero de 2001; 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27 y 28 de Febrero de 2001; 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22 y 23 de Marzo de 2001, por haber secundado las huelgas convocadas por el comité de Empresa en el seno de la Universidad SEK Segovia en tales periodos. OCTAVO.- Don Joaquín no ha impartido las clases correspondientes a los días 19,20,30 y 31 de Octubre de 2000; 18,19,20,21 y 22 de Diciembre de 2000; 8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30 y 31 de Enero de 2001; 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27 y 28 de Febrero de 2001; y, 1,2,5,6,7,8,9,12,13 y 14 de Marzo de 2001, por haber secundado las huelgas convocadas por el comité de Empresa en el seno de la Universidad SEK Segovia en tales períodos. NOVENO.- El comité de Empresa de la Universidad SEK Segovia convocó huelgas los siguientes periodos: 19 y 29 de Octubre de 2000. 30 y 31 de Octubre de 2000. 18.12.2000 a 12.01.2001. 15.01.2001 a 19.01.2001. 22.01.2001 a 02.02.2001.

19.02.2001 a 02.03.2001. DECIMO.- Con fecha de 20.03.2001, a Don Carlos María le ha sido notificado escrito del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: 1.- con fecha 21-2-01 y 6-3-01, el DIRECCION000 del Centro de Estudios Integrados de Arquitectura le solicitó aclarara una grave situación conocida en esas fechas tras el cambio de DIRECCION000 en el Centro y adaptación del nuevo referidas a las asignaturas del profesor Armando . En la mencionada carta se le pedía aclaración a la denuncia de alumnos sobre la no impartición de clases en la asignatura Proyectos I (plan antiguo, repetidores) de segundo curso en el primer cuatrimestre. Se le dio un plazo y no se ha recibido explicación suficiente. La carga lectiva de la asignatura en cuestión es de 180 horas (18 créditos a razón de 6 horas semana en jueves y viernes, es decir de carácter anual), esto hace ver que a día de hoy los alumnos no han realizado ningún proyecto, y que dada la carga lectiva no quedan semanas suficientes para cubrir la asignatura, todo ello al margen de la huelga ysu ejercicio como es lógico. Revisados los horarios del primer cuatrimestre, tampoco aparece la asignatura Análisis II, y como bien sabe por el proyecto docente de cada asignatura no es posible solaparlas al...

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