STSJ Castilla y León 349/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2002:6193
Número de Recurso190/2001
Número de Resolución349/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia

En la Ciudad de Burgos a veinte de diciembre de dos mil dos.

En el recurso contencioso administrativo numero 190/2001 interpuesto por la Entidad Construcciones Ortuño S.A.,

representado por el Procurador don Francisco Javier Prieto Sáez y defendida por el Letrado don Alfonso López Villaluenga contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de fecha 16 de marzo 2001, por el cual se aprobaba definitivamente el Plan Parcial SUE-I/T "Las Californias", habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Miranda de Ebro representado por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendido por la Letrado Doña Soraya Vesga Quincoces.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Ernesto se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el 17 de Mayo de 2001

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de enero de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado declarando su nulidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/92, y subsidiariamente para el supuesto de que no acceda a la petición anterior, declare y que la indemnización que le corresponda por extinción del contrato de arrendamiento asciende a

30.126, 40 Euros.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de diciembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 16 de marzo de 2001 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial SUE-I/T "Las Californias".

Argumenta la parte recurrente 1.- la falta de competencia del órgano que aprobó definitivamente el citado proyecto de reparcelación, pues lo hizo la Comisión de Gobierno por delegación del Alcalde, cuando el órgano competente es el Pleno del Ayuntamiento. En todo caso deberá indemnizarse a la actora como arrendataria de una nave sita en parcela sometida a la reparcelación.

SEGUNDO Basa la parte actora su impugnación en lo siguientes motivos: el primero en la falta de competencia de la Comisión de Gobierno al aprobar por Delegación del Alcalde, al corresponder al Pleno del Ayuntamiento en base a lo dispuesto en los artículo 22.2.c) de la Ley 7/85, y 50.20 y 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 76 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León.

El Ayuntamiento demandado se opone a tal pretensión a tenor de la nueva redacción dada al artículo

21.1.j) de la Ley 7/85 conforme a la redacción dada por la Ley 11/99 de...

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