STSJ Cataluña 4583/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:7704
Número de Recurso2265/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4583/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4583/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Julián frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 12 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 1123/2001 y siendo recurrido AJUNTAMENT DE SANT QUIRZE DEL VALLES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la demanda presentada por D. Julián contra EL AYUNTAMIENTO DE SANT QUIRZE DEL VALLÈS, en reclamación sobre despido y absolver al Ayuntamiento demandado de los pedimentos formulados en su contra".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante, D. Julián con DNI nº NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con una antingüedad de 19 de octubre de 2001, con la categoría profesional de subalterno y percibiendo un salario mensual de 205.048 ptas con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 19 de octubre de 1998 suscribió con el Ayuntamiento demandado contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad,estableciéndose en su claúsula 10ª que este contrato se celebra al amparo del art.19,1 a) y 97.3) del Decreto 214/1990 y de la Ley 63/97, a fin de cubrir una plaza con carácter definitivo, la cual estará incluída dentro de la Oferta de ocupación de 1999 y se convocará dentro del mismo año.

TERCERO

El demandante, personal laboral, prestaba servicios como subalterno de Servicios Generales, y con el nº de plantilla NUM001 .

CUARTO

El actor concurrió a la Oferta Pública de Empleo ofertada por el Ayuntamiento para el año 1998, cuya finalización del proceso selectivo se produjo el 5 de julio de 1999, consiguiendo 0,02 puntos menos que la primera puntuada; pero dicha oferta no tenía que ver con el puesto de trabajo ocupado por el actor.

QUINTO

El Ayuntamiento ni en el año 99, ni en el 2000 realizó oferta pública de empleo, lo que si efectúa en el año 2001 en la que ofrece 23 plazas entre las cuales seis son para conserje; aunque el 18 de junio de 2001 fecha de la resolución dictada pir el Ayuntamiento denegando la reclamación previa del actor, aún no se había aprobado por el Ayuntamiento ninguna convocatoria de provisión de puestos.

SEXTO

El 26 de abril de 2001 el Ayuntamiento demandado comunicó al actor resolución de 20 de abril de 2001, por la que se acuerda la extinción del contrato de trabajo temporal de interinidad suscrito, en virtud del acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 20 de marzo de 2001, en el que se acordaba la amortización de la plaza ocupada por el actor.

SÉPTIMO

La parte actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior a su despido.

OCTAVO

La demandante presentó la reclamación previa el 19 de mayo de 2001; siendo desestimada por resolución del Ayuntamiento demandado de 18 de junio de 2001".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado primero para que se haga constar que la fecha de inicio de la relación laboral es de 19 de octubre de 1.998, y no de 19 de octubre de 2.001, petición que debe ser aceptada, tratándose de un mero error de transcripción en la sentencia de instancia, que debe ser subsanado.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, se denuncia la infracción de los artículos 55 y 56, en relación con el 15, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4 del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, radicando la cuestión litigiosa en determinar si el cese del demandante puede o no ser declarado valido, teniendo en cuenta que la relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo por interinidad, en el que figuraba como duración del contrato hasta cubrir la plaza vacante con carácter definitivo, la cual estará incluida dentro de la oferta de empleo del año

1.999 y se convocará dentro del mismo año.

Para dar respuesta a las alegaciones del recurso debe indicarse, previamente, que, en el caso singular del contrato de interinidad por vacante, la naturaleza temporal del contrato se presume siempre, incluso después de haber transcurrido el plazo de convocatoria del concurso correspondiente, sin que porello desaparezca la causa de temporalidad, sino que simplemente se dilata en el tiempo, pues la función típica de esta contratación temporal se mantiene al desempeñar provisionalmente un puesto de trabajo que no ha sido objeto de cobertura reglamentaria y la circunstancia de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Julio de 2003
    • España
    • 14 Julio 2003
    ...sentencia de instancia desestimó la demanda por despido, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de junio de 2002 que declaró la improcedencia del Recurre la parte demandada en casación unificadora, seleccionando como cont......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR