STSJ Cataluña 526/2001, 19 de Enero de 2001
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
Número de Recurso | 6435/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 526/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 526/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por COOPERATIVA DE VAQUERS DE BARCELONA, S.C.C.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento nº 1001/1999 y siendo recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.
Con fecha 22 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la empresa Cooperativa de Vaquers de Barcelona, S.C.C.L. contra F.O.G.A.S.A. debo absolver y absuelvo a F.O.G.A.S.A. de los pedimentos de la presente demanda, confirmando la resolución recurrida."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
La parte actora, Cooperativa de Vaquers de Barcelona, S.C.C.L., presentó ante el F.O.G.A.S.A., en fecha 17 de febrero de 1999, solicitud de pago del 40% de la indemnización pagada al trabajador D. Imanol , cuya cuantía asciende a 2.500.000 ptas., siguiendo al art. 33.8 del Estado de los Trabajadores.
En fecha 22 de junio de 1999 el F.O.G.A.S.A. dictó resolución en la que desestimaba la pretensión ejercitada: "en virtud del art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 1969 del Código Civil, respecto de los cuales el plazo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que pudieran ejercitarse."
En fecha 31 de agosto de 1996 la Cooperativa de Vaquers de Barcelona, S.C.C.L. extinguió el contrato de trabajo de D. Imanol al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los trabajadores; siendo declarado procedente por sentencia de 7 de enero de 1997 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona y confirmada por Sentencia de 11 de diciembre de 1997 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
En fecha 19 de junio de 1998 el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona dictó Sentencia en procedimiento sobre reclamación de cantidad de los Autos 178/98 condenando a la empresa Cooperativa de Vaquers de Barcelona, S.C.C.L. a que abonarse a D. Imanol la cantidad de 2.535.450 ptas. más los intereses por mora en concepto de indemnización por despido objetivo, así como la liquidación de partes proporcionales correspondientes.
En fecha 16 de noviembre de 1998 el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona dictó Auto mandando la ejecución de la Sentencia, de fecha 19 de junio de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona, en los Autos nº 178/98, en la que se condenaba a pagar a Cooperativa de Vaquers de Barcelona, S.C.C.L. la cantidad de 2.788.995 ptas.
En fecha 22 de enero de 1999 D. Imanol firmó documento de saldo y finiquito de las cantidades adeudadas por la empresa Cooperativa de Vaquers de Barcelona, S.C.C.L. por la cantidad de
2.500.000 ptas. por todos los conceptos reclamados contra esta empresa.
En fecha 22 de enero de 1999 D. Imanol presentó escrito desistiendo de la ejecución...
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STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2002
...En el mismo sentido pueden citarse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de enero de 1.997 y 19 de enero de 2.001 y del de Galicia de 6 de marzo de Por ello, hay que partir de que, como la misma recurrente admite, la demanda origen de las actuaciones se dirigió ......