STSJ Galicia 1763/2002, 13 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:6869
Número de Recurso569/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1763/2002
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 1763/2002

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a trece de noviembre de dos Mil dos.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000569 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Constantino (Sdad. Dep de Caza S. Esteban de Paleo), representado por el procurador D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI y dirigido por el Abogado D. LUIS GUILLERMO DIAZ GOMEZ, contra Resolución del Conselleiro de Medio Ambiente de 20.10.00 desestimatoria de alzada contra otra de 05.04.00 del Dtor. Xeral Monte y Medio Amb sobre segregación de fincas de Veira, Sumio y parte de Quembre, del Coto privado de caza C-14 -014 "Carral" 0. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con la pretensión de segregar del entonces Coto de Caza Carral, diferentes terrenos particulares pertenecientes a las parroquias de Veira, Sumio y parte de Quembre del municipio de Carral, con fecha 28 de junio de 1999 inició D. Juan expediente de segregación, los responsable del Coto se oponen a dicha solicitud.- Notificada la resolución de fecha 5 de abril de 2000 por la que se acuerda la segregación de los terrenos solicitados, se interpuso recurso de alzada, siendo desestiamdao.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, dejándola sin efecto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado amedio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Constantino , actuando en representación de la sociedad deportiva de caza "San Esteban de Paleo", titular del coto de caza unificado C-10.188 de Carral, como subrogado en los derechos de uno de los cotos fusionados C-10.014, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 20 de octubre de 2000 del Conselleiro de Medio Ambiente desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 5 de abril de 2000 dictada por el Director General de Montes y Medio Ambiente Natural por la que se autorizó la segregación de fincas pertenecientes a las parroquias de Veira, Sumio y parte de la de Quembre, pertenecientes al municipio de Carral, del coto privado de caza "Carral" C-10.014.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 1999 don Juan , en su calidad de presidente del club de cazadores de Veira, presenta en la Delegación provincial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente la solicitud de segregación del coto de caza "Carral" C- 10.014 de los terrenos particulares de las parroquias de Veira, Sumio y parte de la de Quembre, todas ellas pertenecientes al municipio de Carral, acompañando plano de la zona a segregar, relación catastral, con expresión del polígono, parcela y cabida, de las fincas de las parroquias de Veira y Sumio, así como 814 folios suscritos por 834 personas que manifestaban ser propietarios de las fincas pertenecientes a las parroquias de Santiago de Sumio, Veira y parte de la de Quembre, solicitando la segregación del coto de caza C-10.014 "Carral" y la cesión, por quince años, de los derechos cinegéticos de las fincas a favor del club de cazadores de Veira para la posterior inclusión de las mismas en un Tecor (terreno cinegéticamente ordenado).

Una vez notificado, don Ildefonso , en representación del coto C- 10.014, se opuso a dicha solicitud, poniendo de manifiesto irregularidades en las cesiones de derechos aportadas por el solicitante, además de advertir que por esta misma Sala, en su Sección 2ª, en sentencia de 20 de marzo de 1997 se había estimado recurso contencioso- administrativo contra acuerdo de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente de segregación de fincas particulares de la parroquia de Veira del coto C-10.014, formulado con base sustancial en los mismos motivos ahora invocados, por falta de acreditación de la títularidad dominical por parte de quienes manifestaron su voluntad de separación, aportando posteriormente, antes de que recayese resolución, un completo de pliegos de firmas por el que los propietarios firmantes renovaban los derechos cinegéticos de sus fincas a favor del coto "Carral" C-10.014, en los que figuran firmas de titulares que aparecen en las cesiones de derechos aportadas por el señor Juan en su petición inicial.

Tras la emisión de un informe por la comisión ejecutiva del comité de caza, se dictó la resolución que autorizó la segregación, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 68/2020, 31 de Enero de 2020
    • España
    • 31 Enero 2020
    ...y superficie. Sobre un asunto análogo al aquí analizado se pronuncia la STSJ, Contencioso sección 1 del 13 de noviembre de 2002 (ROJ: STSJ GAL 6869/2002- ECLI:ES:TSJGAL:2002:6869) Sentencia: 1763/2002 Recurso: 569/2001; en recurso contra resolución del Conselleiro de Medio Ambiente desestim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR