STSJ Castilla-La Mancha 599/2002, 9 de Abril de 2002
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
Número de Recurso | 2082/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 599/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 599
En el Recurso de Suplicación número 2082/01, interpuesto por D. Luis María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera, de fecha 28 de septiembre de 2001, en los autos número 243/01, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por: Dª. María Consuelo ; Dª. Silvia ; Dª. Milagros ; Dª. Leonor ; Dª. Fátima ; Dª. Diana ; DIRECCION000 , C.B. y el Fondo de Garantía Salarial.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María , contra Milagros , Dña. Leonor , D. Fátima , Dña. Diana , Dña. María Consuelo , Dña. Silvia y DIRECCION000 , C.B., debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos formulados en su contra; y teniendo a la actora por desistida de su demanda frente a Leonor , Fátima y Diana , declarando la valida extinción del contrato de trabajo del actor con derecho al percibo de una cantidad equivalente a un mes de salario.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Luis María , prestó servicios por cuenta y ordenes de la empresa " DIRECCION000 " Comunidad de Bienes, dedicada a taller de reparación de vehículos, con antigüedad de 4 de septiembre de 1978, ostentando la categoría profesional de oficial de 3ª y con un salario bruto mensual de 187.740 pts., incluido el prorrateo de pagas extras, conforme al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalurgica (B.O.P. 8-5-01).
La Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", se constituyó mediante documento privado de fecha 30 de diciembre de 1.987, por D. Alfredo y D. Rodolfo , con participación al 50%, ostentando ambos de forma solidaria la administración y gestión de la misma, dedicada a la reparación de vehículos y con domicilio en calle DIRECCION001 , núm. NUM000 - NUM001 , dando inicio a la actividad el 1 de enero de 1.988. Ambos estaban afiliados y en alta en el RETA.
El local sito en la DIRECCION001 , núm. NUM000 y NUM001 , pertenecía a la sociedad de gananciales de los comuneros Sr. Fátima y Sr. Rodolfo , por mitades.
Con fecha 1 de julio de 1.993 falleció el Sr. Alfredo , continuando el actor prestando servicios de igual forma, recibiendo órdenes, instrucciones, pago de salarios, por D. Rodolfo , aunque en los recibos salariales figuraba como empresa " DIRECCION000 C.B.".
Milagros , viuda del Sr. Alfredo , causó alta en la declaración censal como partícipe de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 " con el 50 % de cuota, con fecha 2 de julio de 1.993, no constando afiliación y alta al RETA.
La demandada Milagros , viuda de D. Alfredo , acudía en alguna ocasión al taller, principalmente a cobrar la cantidad de 80.000 ptas. mensuales, que a modo de renta o alquiler concertó con
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Rodolfo , si bien en los últimos años acudía en nombre de ésta su hermano Alvaro .
Milagros no realizaba ninguna actuación de gestión, organización, dirección del negocio, ni abonaba salarios a los trabajadores, ni decidía ni formalizaba contrataciones o ceses de los trabajadores.
Con fecha 5 de mayo de 2.001 falleció D. Rodolfo , siéndole entregada al actor por Dña. María Consuelo , viuda de aquél, con fecha 25 de mayo de 2.001, carta de extinción del contrato del siguiente tenor:
"Estimado Sr.:
Para su conocimiento y efectos le notifico expresamente la extinción de la relación laboral existente entre Vd. y la empresa, a partir de la finalización de la jornada del día de hoy, 25 de mayo de 2.001, como consecuencia del fallecimiento de D. Rodolfo el día 5 de mayo de 2.001 (y teniendo en cuenta también que el que fuera socio de la Comunidad de Bienes D. Alfredo fallecido el día 1 de julio de 1.993), al no continuarse la actividad empresarial.
Esta causa de extinción, prevista en el articulo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, comporta una situación legal de desempleo que deberá acreditar ante el Instituto Nacional de Empleo, mediante la aportación de este documento, al objeto de percibir las prestaciones correspondientes, al amparo de lo dispuesto en el art. 1.1 b) del Real Decreto 625/85, Reglamento de Prestación por Desempleo.
En el momento de la extinción, ponemos a su disposición la liquidación de haberes que legalmente le corresponden, incluida la indemnización de una mensualidad a que tiene derecho.
Atentamente."
Con fecha 28 de mayo de 2.001, el actor remitió telegrama a Milagros , Leonor , Fátima y Diana del siguiente tenor:"Me dirijo a Vds. con motivo de mi despido realizado el pasado día 25 de mayo de 2.001, por los herederos de D. Rodolfo , con esa fecha su viuda Dª María Consuelo me hizo entrega de una carta de despido cuya fotocopia les envío con este escrito. Si no recibo contestación por escrito de Vds. en el plazo de 24 horas, entenderé que están de acuerdo con el despido efectuado, procediendo legalmente contra dicho despido".
Con fecha 6 de junio de 2.001, el actor recibió telegrama procedente de Herederos C.B. DIRECCION000 , por el que le reiteraban que tenía a disposición la indemnización de 187.328 ptas. que le corresponden por extinción de su contrato de trabajo por fallecimiento del empresario, así como por la liquidación de sus haberes que le corresponden hasta el día de la extinción por importe de 289.858 ptas. o bien cualquiera de ellos indistintamente, pudiendo recogerlos en la siguiente dirección: calle Entrada Barrio Nuevo, 7, lº C de esta ciudad".
El taller de reparación cerró y cesó en su actividad el día 25 de mayo de 2.001, continuando así en la actualidad, habiéndose dado de baja el suministro de energía eléctrica, teléfono, vado permanente, así como en el impuesto de Actividades económicas.
Con fecha 18 de junio de 2.001, Milagros y María Consuelo , ambas en su propio nombre y derecho, y la segunda además, en nombre y representación de su única hija, Silvia , formalizaron documento privado de disolución y liquidación del contrato de Comunidad de Bienes " DIRECCION000 C.B.".
El actor desistió de su demanda frente a los demandados Fátima , Leonor y la menor, Diana .
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
Se celebró el preceptivo acto de
Conciliación con fecha 25 de junio de 2.001, en virtud de papeleta de fecha 11 de junio de 2.001, con el resultado de Sin Avenencia y Sin Efecto para los incomparecidos.".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora, y declaro que el cese operado el 5.5.01, al fallecer uno de los comuneros de la C.B. para la que trabajaba, no equivalía a un despido, sino a extinción del contrato por fallecimiento del empresario teniendo derecho el trabajador a una indemnización de un mes de salarios, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la L.P.L., solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.
En el...
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