STSJ Murcia 41/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
Número de Recurso961/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua La Fraternidad, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 6 de junio de 2000, dictada en proceso número 1289/98, sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua La Fraternidad frente a doña Emilia , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud, la Mutua Mapfre, la Consejería de Sanidad, la empresa "Sercocieza, S.A." y la "Fundación Hospital de Cieza".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18-8-1998 se declaró, en relación con la trabajadora de la empresa "Servicios Comunitarios de Cieza, S.A." (en adelante, Sercocieza, S.A.), doña Emilia que: a) la baja de fecha 31-3-1997 fue con ocasión del trabajo que desempeñaba y, por lo tanto, la contingencia determinante de las prestaciones aque pudiera tener derecho la trabajadora son derivadas de contingencias profesionales; b) la entidad responsable del pago de las indicadas prestaciones es Mutua La Fraternidad, con la que tiene cubiertos los riesgos profesionales la citada empresa. 2º) Disconforme con la anterior resolución, la mutua interpuso reclamación previa, que fue desestimada por otra de 30-11-1998, basada en los siguientes hechos: 1) doña Emilia se encontraba, en 27 de marzo de 1997, en alta en la Seguridad Social, y trabajaba en la empresa "Servicios Comunitarios de Cieza, S.A.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua La Fraternidad; 2) Ese día, mientras se encontraba trabajando, se clavó una aguja en el pie derecho, produciéndose herida punzante en planta del pie; 3) Fue dada de baja médica por contingencia común el 31 de marzo de 1997; 4) Tramitado expediente sobre determinación de la contingencia que originó dicha baja médica, el Equipo de Valoración de Incapacidades, en 7 de julio de 1998, indica que deriva de accidente laboral". 3º) Sobre las 9'50 horas del día 27-3-1997, doña Emilia se encontraba prestando servicios como limpiadora para la empresa "Sercocieza, S.A." en el "hall" o entrada del servicio de urgencias del Hospital Comarcal de Cieza (en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, con vigencia desde 7-3-1997 hasta 6-4-1997), cuando, al mover una silla de ruedas, sintió un pinchazo en el talón del pie derecho del que fue atendida en el mismo servicio de urgencias por el ATS, don Aurelio , a quien manifestó que se había pinchado con una aguja de sutura. 4º) Una vez atendida de la pequeña herida punzante que se había producido, la actora abandonó el centro de trabajo y volvió al mismo acompañada de su marido al cabo de una o dos horas y en estado de gran nerviosismo, manteniendo una conversación con el médico don Enrique , a quien le manifestó su temor por el riesgo de contagio de SIDA o hepatitis; dicho facultativo intentó tranquilizar a la trabajadora y la remitió al Hospital Morales Meseguer para que le efectuasen las pruebas pertinentes, las cuales le fueron realizadas ese mismo día sobre las 13'30 horas. El resultado de esas pruebas, que se obtuvo el día 31-3-1997, fue negativo al contagio, siendo informada oportunamente de ello la trabajadora. 5º) Como consecuencia de lo anterior, la trabajadora, que no tiene antecedentes piscopatológicos conocidos, ha desarrollado un cuadro de trastorno de la personalidad por dependencia y trastorno de angustia con agorafobia, respecto del que sigue tratamiento (con remisiones y recidivas) en el servicio de psiquiatría del Hospital Morales Meseguer desde el 29-8- 1997; lo cual no le impide hacer frente a sus actividades cotidianas (conducir, pasear, ir de compras, relacionarse con sus vecinos y amigos, etc.)"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia, frente a la demanda plantada en su contra por la Mutua La Fraternidad, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha codemandada. Que desestimando la demanda planteada por la Mutua La Fraternidad, contra doña Emilia , Sercocieza, S.A., Mutua Mapfre, Instituto Nacional de la Salud, "Fundación Hospital de Cieza", Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos contennidos en aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Dolores Barceló Sempere, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por la Letrada doña Gema Chicano Saura, en representación de doña Emilia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Entidad Gestora de la Seguridad Social -INSS-, por resolución de 30-11-1998, que agotaba la vía administrativa, acordó que, la baja médica de la trabajadora demandada, doña Emilia , dada el 31 de marzo de 1997, lo fue por contingencias profesionales, con prestaciones a cargo de Mutua Patronal "La Fraternidad", que cubría dicho riesgo.

La Mutua, actora y recurrente, ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia,...

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