STSJ Canarias 816/2000, 6 de Septiembre de 2000
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2851 |
Número de Recurso | 1945/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 816/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 816
RECURSO Nº 1945/97
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Ángel Acevedo y Campos.
D. Pedro Hernández Cordobés
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En Santa Cruz de Tenerife, a seis de septiembre de dos mil.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1945/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante, Don Jose Luis , representado por el Procurador Don José Munguía Santana y dirigido por el Letrado Don Juan Miguel Munguía Torres, siendo Administraciones demandadas, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado , y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de cuantía 8.233.000 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Frente al acuerdo de la Consejería de Hacienda sobre comprobación de valores de un inmueble del actor a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dedujo este último reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que desestimó la misma, en resolución de 23 de julio de 1997.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la reclamación en su dia planteada ante el TEAR, se declare dejar sin efecto laúltima comprobación de valores realizada por la Administración Tributaria confirmando la autoliquidación practicada en su dia por el reclamante, con todas sus consecuencias.
La Administración demandada, Tribunal Económico Administrativo Regional, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere. Por su parte, la Consejería de Economía y Hacienda, contestó a la demanda interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto recurrido, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas...
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