STSJ Cantabria 295/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2009:521
Número de Recurso680/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución295/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00295/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA ACCTAL.

Dª CLARA PENIN ALEGRE

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL LOSADA ARMADÁ

D. JUAN PIQUERAS VALLS

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a treinta de abril de dos mil nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el

recurso de Derechos Fundamentales número 680/08, interpuesto por CANTABRICA DE SILOS, S.A.(CANTABRIASIL,S.A.) representada por la Procuradora Dª. Paz Campuzano Pérez del Molino y defendido por el Letrado D. Alfredo Arola García contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado, actuando como parte codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 45.154,50 #. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS VALLS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de Julio de 2008 contra la Resolución de fecha 29 de abril de 2008 (nº 39/00030/2008) del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, en virtud de la cual el citado organismo acuerda desestimar la reclamación presentada por la empresa, sobre la refacturación de tarifa portuaria T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Santander.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la queestimando el recurso interpuesto, anule las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Santander detalladas en la demanda, por no ser ajustadas a Derecho, con devolución del principal e intereses legales correspondientes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y codemandada solicita se dicte sentencia por la que previo examen de la cuestión procesal, resuelva si procede el fondo del asunto apreciando la legalidad del acto confirmándolo íntegramente con desestimación de la demanda.

CUARTO

Con fecha 26-12-08 se dio traslado a las partes según establece el art. 60.2 de la L.J.C.A y evacuado dicho trámite se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de abril de 2009, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CANTABRICA DE SILOS S.A. (CANTABRIASIL, S.A) interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 29 de abril de 2008 (nº 39/00030/2008) del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, en virtud de la cual el citado organismo acuerda desestimar la reclamación presentada por la empresa, sobre la refacturación de tarifa portuaria T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Santander.

La mercantil recurrente solicita que se dicte sentencia por la que estimando, el recurso interpuesto, anule las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Santander detalladas en la demanda, por no ser ajustadas a Derecho, con devolución del principal e intereses legales correspondientes.

CANTABRICA DE SILOS S.A. articula las pretensiones que formula a través de este recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) La Disposición Adicional Trigésimo cuarta de la Ley 55/99 es inconstitucional, ya que:

- Establece una retroactividad absoluta.

- Infringe el art. 117.3 de la C.E . en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1 del texto constitucional e

- Infringe los arts 33 de la CE, 18 de la LOPJ y 105 de la LJCA en relación con la jurisprudencia del T.C., T.S y TEDH, y

2) Las liquidaciones impugnadas no son conformes a Derecho, pues:

- La Disposición Adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/99 adolece de los mismos defectos legales que las restantes regulaciones tarifarías vigentes desde 1992 hasta el 31/12/2003.

- Los hechos imponibles de la tarifa T-3 de los años 1995 y 1996 estan prescritos pues las liquidaciones previas fueron declaradas nulas y

- La D.A 34 de la Ley 55/99 es inaplicable, pues contraviene el art. 20.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que previo examen de la cuestión procesal, resuelva si procede el fondo del asunto apreciando la legalidad del acto confirmándolo íntegramente con desestimación de la demanda.

El Abogado del Estado articula su oposición en las pretensiones formuladas por la mercantil recurrente sobre los motivos siguientes:

1) La recurrente no acredita el cumplimiento del requisito previsto en el art. 45.2.d de la LJCA , por lo que el recurso seria inadmisible.

2) Las liquidaciones impugnadas son conformes a Derecho, pues se ha practicado una refacturación, en concepto de tasas al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final segunda de la Ley 25/2006 , norma no afecta de inconstitucionalidad alguna.3) Las liquidaciones impugnadas se corresponden a la refacturación de liquidaciones anuladas tras la entrada en vigor de la Ley 25/2006 , por lo que esta Sala las ha declarado conformes a Derecho y

4) No se ha producido prescripción alguna, tal y como se evidencia de la D.A Trigésimo cuarta de la Ley 55/94 .

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso y con el fin de delimitar la controversia hay que recordar los antecedentes fácticos y jurídicos de la resolución impugnada, a saber:

1) El Tribunal Supremo anuló, por sentencia de 5/3/2007, las liquidaciones c/99/5616 , correspondiente a la descarga en el Puerto de Santander del buque FREDERIKE SELMER, y c/01/8737, correspondiente a la descarga del buque JOVIALITY, por entender que resultaba aplicable la STC de 20/4/2005 en relación con la STC 185/1995 , el haberse calificado la tarifa T-3 como precio privado, a pesar de ser una tasa.

2) La Autoridad Portuaria de Santander acordó por resolución de 25/10/07 y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 25/2006 , practicar nuevas liquidaciones por las descargas de los buques antedichos y, ejecutando la sentencia del TS de 5/3/2007 , compensar las liquidaciones anuladas y las nuevas y

3) La Disposición Final Segunda de la Ley 25/2006, de 17 de junio , establece, en lo ahora examinado, que: Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales , administrativas y del orden social EDL 1999/63975, en el siguiente sentido: en los supuestos en que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas practicadas por la Autoridades Portuarias tras la entrada en vigor de la Ley 27/1992 y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, como consecuencia de la nulidad de las disposiciones que les servían de cobertura, éstas será exigidas nuevamente por la autoridad Portuaria a partir de la entrada en vigor de esta disposición, debiendo procederse a loa práctica de una nueva liquidación, previa audiencia del interesado, de conformidad con lo determinado en esta disposición, y sin perjuicio del cumplimiento y ejecución de las respectivas sentencias. Las tarifas devengadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior por la prestación de servicios portuarias o la utilización de las instalaciones portuarias tendrán la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Febrero de 2012
    • España
    • February 21, 2012
    ...por la Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso número 680/2008 , sobre nuevas liquidaciones giradas por el concepto de Tarifa portuaria T-3 correspondientes a 1999 y 2001, en aplicación de la Disposición Adicion......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR