STSJ Canarias 153/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:1012
Número de Recurso582/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución153/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 582/2005

S E N T E N C I A nº 153/09

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a seis de abril del año dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 582 de 2005, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la entidad "Dehesa de Jandía, S.A.", bajo la dirección del Letrado don Normando Moreno Santana.

En este recurso ha intervenido, como parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del procedimiento es de 41.580.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de abril de 2004 tuvo entrada en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias un escrito del siguiente tenor literal:

"DON Belarmino, mayor de edad, provisto de D.N.I n NUM000, vecino de Las Palmas de G.C., con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM001, NUM002 Edificio Cantabria, actuando en nombre de DEHESA DE JANDIA. S.A., con CIF n A-35003946, cuya representación ostento como Administrador Solidario -documento n1- y con domicilio a efectos de notificaciones en el antes indicado, ante V.E. respetuosamente comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo reclamación de indemnización por los daños y perjuicios en virtud de la responsabilidad patrimonial por normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Gobierno y el Parlamento de Canarias, respectivamente, que luego referiré, al amparo de lo previsto en el R.D. 429/1993 de 26 de marzo, sobre procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, art. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPPAC y doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia de 28/1997 de 13 de febrero, cuya reclamación fundamento en los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Mi representada es propietaria de las parcelas del Plan Parcial "Tierra Dorada", T.M. de Pájara.

PARCELA SUPERFICIE N DE CAMAS USO

C1 16.000 m2 320 camas Residencial Turístico

C3 31.174 m2 623 camas Residencial Turístico

C7 27.466 m2 549 camas Residencial Turístico

C8 24.421 m2 488 camas Residencial Turístico

TOTAL 99.061 m2 1.980 camas Residencial Turístico

Tales determinaciones urbanísticas eran las que afectaban a la referida parcela el 15 de enero de 2001 -fecha de publicación en el BOC del Decreto 4/2001 de 12 de enero por el que se aprueba la formulación de las Directrices de Ordenación General y de Turismo de Canarias, cuya entrada en vigor determinó la imposibilidad de obtener autorización turística previa y licencia de edificación para el desarrollo de la parcela. Como antecedente de interés resulta preciso destacar que las parcelas antes destacadas son resultantes del Plan Parcial Tierra Dorada, aprobado definitivamente por acuerdo de la C.U.M.A.C. de fecha 17 de noviembre de 1987, contando asimismo el citado ámbito con proyecto de urbanización aprobado definitivamente

por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pájara de fecha 26 de diciembre de 1987, -según se acredita con el certificado de fecha 27 de noviembre de 2000, relativo al informe técnico emitido por el arquitecto municipal en relación con el Polígono del Plan Parcial, que se acompaña como documento n2-, encontrándose en la actualidad la urbanización ejecutada en un 95%.

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo de 2001 se publicó en el BOC un segundo Decreto del Gobierno de Canarias 126/2001, por el que se suspendió la vigencia de las determinaciones turísticas de los planes insulares de ordenación y de los instrumentos de planeamiento urbanístico, Decreto que, en la practica, supuso la prorroga o extensión de las efectos limitadores suspensivos o adversos del precedente Decreto 4/2001, por la cual la afectación de la propiedad de mi representada antes descrita continuo en el mismo estado. Ambos decretos fueron objeto de impugnación jurisdiccionales con resultado de varias sentencias estimatorias, recayendo durante su tramitación decisiones judiciales, -concretamente Auto-, donde expresamente se advertía, vide Auto de fecha 25 de mayo de 2.001, -Rca. n 792/2001 : [...] En las que a la vista está, se aludía a la responsabilidad patrimonial de Administración en términos harto ilustrativos, sin albergar lugar a la duda. Es de hacer notar que tales Decretos de común tienen el que obedezcan al propósito gubernamental de contener "a toda costa" el desarrollo de nuevas actuaciones turísticas como se reconoce en sus preámbulos: Así, por lo que se refiere al Decreto 4/2001, de 12 de enero por el que acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias: "Considerando la preocupación creciente de la sociedad canaria por los efectos negativos de un desarrollo que ponga en peligro los frágiles ecosistemas insulares y los recursos que albergan, manifestándose reiteradamente por el principio de desarrollo sostenible que inspira la iniciativa de las Administraciones Públicas Canarias de concertarse para emprender el proceso que conduzca a Canarias hacia un marco sostenible de desarrollo, proceso en el que se incardina el presente acto.(...). Considerando que el desarrollo turístico ha transformado la economía insular y, con su efecto multiplicador sobre diversas actividades y servicios, ha permitido alcanzar niveles de riqueza, bienestar y empleo desconocidos en nuestra historia pero, al mismo tiempo, se ha convertido en el problema central del medio ambiente en Canarias, generando una notable presión sobre los recursos naturales de las islas. Considerando que el sector turístico continuará siendo el componente capital de la economía canana, al tratarse de un sector en expansión que constituirá uno de los motores básicos de la economía mundial en el futuro próximo, y para el que las islas cuentan con

excepcionales condiciones geográficas y naturales, pero que la intensidad y ritmo del crecimiento del sector en los últimos años puede afectarle negativamente, por la pérdida de calidad y el impacto sobre un medio natural tan privilegiado como limitado y frágil. Considerando que la sostenibilidad no sólo es una exigencia primaria para preservar los recursos naturales que, además, constituyen los atractivos turísticos básicos de las islas sino una oportunidad de dotar al archipiélago de un atractivo adicional, que puede propiciar un cambio de tendencia hacia una mayor productividad y estabilidad del sector turístico.(...)"

En análogo sentido, el Decreto 126/2001, de 28 de mayo, por el que se suspende la vigencia de las determinaciones turísticas de los Planes Insulares de Ordenación y de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico:

"(...)Considerando que la necesidad de adaptación de los planes insulares y de los instrumentos de planeamiento urbanístico de competencia municipal a la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, es evidente si se tiene en cuenta que, transcurridos seis años desde la aprobación de esta norma legal, el crecimiento de la oferta alojativa ha sido constante y carente del menor indicio de

mesura. Ello ha producido distorsiones en las infraestructuras, servicios y equipamientos de muy costosa y difícil solución. Considerando que este crecimiento se concreta en 99,595 plazas sobre las 354.131 que cuentan con autorización de apertura, esto es, el 28,12% de la planta legal, datos que se desbordan sí se suman los proyectos de establecimientos turísticos que, disponiendo de autorización previa, se encuentran en fase de construcción y que representan 59.437 plazas, y los que, autorizados previamente por los cabildos insulares, no han sido iniciados o sus obras han comenzado muy recientemente, cifra que se cuantifica en 52.201 plazas. Por su parte, en trámite de autorización previa, es decir con proyectos presentados ante los cabildos insulares para su aprobación, se encuentran 31.004 plazas alojativas. Por tanto, de una oferta turística operando legalmente de 354.131 plazas, se pasará, en un plazo no superior a tres años, a una planta con 596.368 plazas, lo que supone, el 59,38% de incremento, y ello contando exclusivamente con los proyectos presentados ante las Administraciones Públicas y en el supuesto, evidentemente hipotético, de que no se promocionen nuevas iniciativas turísticas durante dicho período. Pero si a estas cifras se agregan las derivadas de materializar el suelo calificado como turístico por el planeamiento, se estaría ante otras 513.352 plazas expectantes, lo que arrojaría un total de 1.109,720 plazas turísticas en el Archipiélago. Considerando que la realidad de los datos proporcionados fundamenta la necesidad imperiosa de analizar las consecuencias que un crecimiento de esta envergadura tiene sobre el bienestar y calidad de vida de la población residente, las repercusiones sociales (en el empleo, la inmigración, la formación), y las territoriales y medioambientales. Paralelamente se hace preciso articular las medidas necesarias y las posibilidades reales de cada isla y de la Comunidad Autónoma para afrontar las infraestructuras, equipamientos y servicios que resulten necesarios. En este sentido debe tenerse en cuenta que la ocupación, con un mínimo de rentabilidad, de las 596.368 plazas potenciales, precisa una afluencia...

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