STSJ Comunidad Valenciana 600/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:397
Número de Recurso1981/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución600/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 600/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1981/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Valencia, en los autos núm. 922/2006, seguidos sobre minusvalía, a instancia de Dª. Adelina asistida por el letrado D. Francisco Almenar Galarza, contra Conselleria de Bienestar Social, y en los que es recurrente Dª. Adelina , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Adelina frente a la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en dicha demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. A la demandante Adelina nacida el dia 5 de julio de 1982, con DNI NUM000 le fue reconocida por la Direccion Territorial de la Conselleria de Bienestar Social grado de minusvalia del 15%, en fecha 18 de mayo de 2006, previo dictamen del EVO, en Junta de la misma fecha, según los baremos de valoración de discapacidades, por "enfermedad de aparato circulatorio por disritmia de etiologia idiopatica". El grado de discapacidad global ascendia al 15%, catogoria fisica, sin factores sociales complementarios ni concurso de tercera persona o movilidad reducida. SEGUNDO.- Contra dicha resolución, estando disconforme la actora interpuso reclamación previa, en fecha, registro de entrada, 5 de julio de 2006. La actora fue citada a revision medica en fecha 3-04-2007, con posterior emision de dictamen medico del EVO en fecha 27 de junio de 2007, siendo finalmente desestimada la reclamacion en fecha 5 de julio de 2007, confirmando el grado inicialmente reconocido del 15%. TERCERO.- La demandante padece la siguiente patología fisica: arritmia cardiaca, estando en tratamiento actual con Apocard. En el año 1982 le fue realizada ablacionselectiva de la via lenta, permaneciendo asintomática hasta el año 2003 en que presentó nuevos episodios de palpitaciones de inicio y cese brusco, pese al tratamiento antiarritimico, refiere con frecuencia de 1-2 a la semana. Desde septiembre de 2005 no consta nuevo control con Holter, según informe de 2005, ECG: ritmo sinusal, configuración y repolarizacion normal, estudio electrofisiologico: taquicardia auricular con origen en la porcion superior del septo, doble via nodal que no sustenta taquicardias. A la exploracion del EVO refiere episodios de taquicardia y ahogo no relacionadas con la actividad fisica, a veces le duran 10-15 minutos y cesan cuando se relaja. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. Adelina , habiendo sido impugnada en legal forma por Conselleria de Bienestar Social. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia que desestimó su demanda en la que se interesaba un grado de minusvalía del 33%, recurso que se formula únicamente al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL . En base al mismo la recurrente considera que la sentencia impugnada infringe lo estipulado en el capítulo V, apartado g) del Baremo para determinar el Grado de Minusvalía, recogido en el RD 1971/1999. Alega que la demandada no ha practicado ninguna prueba en Juicio que pudiera sustentar su calificación del grado de minusvalía, desconociendo por qué la demandada califica la minusvalía en el grado 2, en lugar de calificarla en el grado

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