STSJ Comunidad Valenciana 4303/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2008:8448
Número de Recurso3516/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4303/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4303/2008

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Recurso de Suplicación nº 3516/08

Recurso contra Sentencia núm. 3516/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4303/08

En el Recurso de Suplicación núm. 3516/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISEIS de Valencia, en los autos núm. 520/08, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de Dª Nuria, asistida de la Letrada Dª Josefa Peris Martínez, contra la empresa Delimil España S.A, asistida del Letrado D. Diego Muñoz Cobo González, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Nuria contra la empresa DELIMIL ESPAÑA, S.A., declaro conforme a derecho la solicitud de la actora de rescisión de su contrato y su derecho a percibir de la demandada una indemnización de 20 dias de salario por año de servicio prorrateandose por meses los periodos inferiores a un año con un máximo de nueve meses.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Nuria, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, DELIMIL ESPAÑA, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de bebidas refrescantes, desde el día 1-4-96, con categoría de Capataz, Grupo V Pasteurizador y salario de 62'84 euros diarios con inclusión de parte proporcional de extraordinarias. En el contrato, claúsulas adicionales, se contiene una Octava que dice: "La jornada de trabajo será la dispuesta en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto lo previsto en el ET. Acordando la prosibilidad de la distribución irregular de la jornada anual, según se establezca en el calendario/horario y trabajo a turnos de la empresa, respetando los descansos previstos legalmente.Cuando deban realizarse horas de trabajo nocturno, las mismas se compensarán por tiempo de descanso retribuido, salvo que se retribuya mediante un plus específico.El trabajador se compromete a realizar turnos de trabajo, inclusive en domingos y festivos cuando por razones de la organización de la actividad se requiera, respetando los descansos previstos legalmente". SEGUNDO.- Los servicios los ha venido prestando la actora, desde el inicio de la relación, de lunes a viernes en turnos de mañana (de las 6 a las 14 horas), tarde (de las 14 a las 22 h.) y noche (de las 22 a las 6 h.) por semanas. Algún sábado por la mañana hacia alguna hora extra, cuando hacia falta y siempre voluntariamente y se abonaba con plus de productividad, sin que conste trabajara ningún domingo.TERCERO.- A partir del 21-4-08 la demandada la incluyó en el cuarto turno que había acordado con los representantes de los trabajadores con duración prevista desde el 21 de abril hasta el 31 de agosto de 08, incluyendose en los Acuerdos una compensación económica compuesta de un plus de turnicidad mensual de 50 euros o parte...

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