STSJ Comunidad Valenciana 479/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2009:264
Número de Recurso1341/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución479/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

479/2009

2

Rec.c/sent.nº 1341/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1341/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a trece de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 479/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1341/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Castellón, en los autos núm. 860/2007, seguidos sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, a instancia de D. Serafin, asistido del Letrado D. Pablo Bagan Terren, contra la Entidad Colorker S.A. asistida del Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cinco de diciembre de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda presentada por Amparo Gracia Navarro, Letrada en representación de la C.S. de CCOO actuando en nombre e interés de Serafin contra la empresa COLORKER S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la fabricación de azulejos, desde 23 de octubre de 2000, con la categoría de GP5. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Industrias de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Provincia de Castellón. (conformidad de las partes).SEGUNDO.- El actor estaba ocupando el puesto de peón recepcionista de piezas especiales (incluído en el Grupo 5), realizando el turno de jornada partida. El fecha no determinada, el encargado de la empresa la empresa le comunica de forma verbal que a partir de ese momento pasará a desempeñar su actividad como carretillero (también del Grupo 5), pasando a un régimen de turnos fijado a través de un cuadrante: Mañana, Tarde, Jornada Partida, Jornada Partida...., comenzando...

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