STSJ Comunidad Valenciana 129/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2009:1363
Número de Recurso1130/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

129/2009

2

Rec. C/Sent. Nº 1130/08

Recurso contra Sentencia núm. 1130 de 2008

Ilma. Sra. Dª Teresa Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a veinte de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 129/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1130/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 291/08, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Gabriel asistido por la Letrada Dª Garcie Tari, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª Mª José Garrido Cámara, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Gabriel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y condeno a la Entidad Gestora demandada a que abone el complemento a mínimos previsto en el art. 50 de los Reglamentos Comunitarios con deducción de la pensión básica francesa y sin deducción de la pensión complementaria francesa y, en consecuencia, le condeno a pagar al demandante una pensión de 391,24 euros mensuales con efectos del día 01.11.2006".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Con fecha 27.04.1999 el actor solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida, con efectos económicos del 01.04.1999, en cuantía del 46,20% de la base reguladora de 486,88 euros mensuales y cuantía de 224,94 euros de pensión inicial, asumiendo la seguridad social española el pago del 57,48% de la misma por haberse reconocido teniendo en cuenta periodos trabajados en Francia, reconociendo un complemento por mínimo aplicable de 42,52 euros y un complemento a mínimos por aplicación del art. 50 del Reglamento Comunitario de 127,10 euros (revisable a función de la cuantía de la pensión que perciba del extranjero y suprimible si deja de residir en España), siendo el total de la pensión mensual de España: 298,91 euros.- SEGUNDO. En el año 2006, el actor percibió el complemento a mínimos hasta alcanzar la pensión de jubilación mínima española: 466,98 euros mensuales.- TERCERO. Mediante resolución de 27.02.2006, se requiere al actor para que aporte justificantes de las pensiones básicas y complementarias que percibió mensual o trimestralmente en el año 2006 de países extranjeros. El demandante aporta dos justificantes bancarios; uno en cuantía de 99,14 euros mensuales y otra por valor de 265,10 euros trimestrales correspondientes a una pensión de jubilación complementaria francesa.- CUARTO. En resolución de fecha 15.11.2006 se acuerda modificar el importe de su pensión que se fija en 306,26 euros mensuales con efectos del día 01.11.2006. Frente a dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa el 19.12.2006 que se desestima mediante resolución de fecha 28.02.2007.- QUINTO. En el año 2006, el actor percibió del sistema de seguridad social francés dos pensiones: una básica en cuantía de 99,14 euros mensuales en doce pagas en el año 2006 y otra complementaria en cuantía de 265,10 euros trimestrales. Total anual del año 2006: 2.250,08 euros que prorrateados en catorce pagas supone 160,72 euros mensuales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de lo establecido en el art. 191. c LPL alega la parte recurrente infracción del art. 50 del texto refundido de la Ley General de la seguridad Social; del art 44 de la Ley 30/2005, de presupuestos generales del Estado para 2006 ; del art 6 y 14 del RD 1611/2005 de revalorización de pensiones para 2006 en relación con el art. 50 del Reglamento 1408/71 y art. 53 del reglamento 883/2004 de las Comunidades Europeas.

La cuestión planteada en el presente litigio es, en síntesis, la siguiente: el actor accede en España a una pensión por jubilación cuya cuantía viene determinada por la técnica de la totalización de cotizaciones vertidas también en Francia, y que le permite acceder a una pensión interna en España (aplicando la legislación española) de 298,91 euros. Puesto que esta cuantía era inferior a la jubilación mínima española, que en 2006 era de 466,98 euros, se le reconoció un complemento por mínimos hasta alcanzar dicha cuantía. Con posterioridad se le requirió al trabajador para que aportara justificantes de las percepciones por pensiones francesas a las que tenía derecho y de las que resultaba que percibía una pensión básica francesa en cuantía de 99,14 euros mensuales; y una pensión complementaria francesa en cuantía de 265,10 euros trimestrales. En total, lo percibido como pensiones francesas ascendía a 160,72 euros al mes. El INSS detrajo esta cuantía de la cuantía de la jubilación mínima correspondiente en España y reconoció una pensión interna de 306, 26 euros al mes. Frente a esta reducción de la pensión inicialmente reconocida, el actor reclamó judicialmente. La jueza de instancia estimó parcialmente su reclamación y reconoció una pensión de 391,24 euros al mes, cuantía a la que llegó mediante la detracción de la pensión de jubilación mínima española de la pensión básica francesa. Frente a esta interpretación reclama en suplicación el INSS, argumentando que, en aplicación de la norma española sobre complementos por mínimos,...

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