STSJ Comunidad Valenciana 338/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:1223
Número de Recurso1944/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución338/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

338/2009

2

Rec. Contra sent nº 1944/08

Recurso contra Sentencia núm. 1944 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 338 de 2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1944/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-2-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 89/07, seguidos sobre DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, contra D. Iván Y SIETE MAS, asistidos del Letrado Dª Ana Noguera Medina; HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L., representado por el Letrado D. Francisco Javier López Ricarte, FISIOS HVM S.C. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandado (HOSPITAL VALENCIA AL MAR, S.L.) y D. Iván Y SIETE MAS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-2-08, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda deducida por la INSPECCION DE TRABAJO, contra don Iván, don Jose Ramón, don Juan Ignacio, doña Graciela, doña Mercedes, doña Silvia, doña Alejandra y don Blas, contra el HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L., y contra FISIOS HVM S.C., habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro que la relación que vincula a los codemandados personas físicas con la empresa HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L. es de carácter laboral, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a sus consecuencias legales.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La INSPECCION DE TRABAJO con fecha 25 de septiembre de 2.006 levantó Acta de Infracción número 2.477/06 a la empresa HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L. (folios 13 y siguientes de Autos). El Acta de Infracción trae su causa de la visita inspectora girada los días 31 de enero, 30 de marzo, y 5 de mayo de 2.006, y las entrevistas de los días 18, 19, 22 y 23 de mayo, 7 de junio y 10 de julio de 2.006.

Tras las actuaciones inspectoras se propuso la imposición de una sanción al HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L., de 17.995 euros.

La actuación inspectora tenía por objeto, tal y como se hace constar en el Acta "conocer el cumplimiento empresarial de las obligaciones en materia de Seguridad Social". En el curso de la Inspección se solicitó del Hospital "una relación de profesionales médicos que prestan servicios en el hospital, con especificación del servicio en que lo prestan y naturaleza jurídica atribuida por la empresa a la relación.". Al personal médico se le entregó además un cuestionario relativo "al desarrollo de su trabajo en el Hospital".

El Acta concluye afirmando que "la relación jurídica de los profesionales afectados con la mercantil no puede ser calificada como arrendamiento de servicios... o arrendamiento de consulta... sino que debe calificarse como relación laboral..." y continúa diciendo que "La conducta empresarial consistente en no comunicar el Alta en el Régimen General de la Seguridad Social... y no haber efectuado el ingreso de las cuotas sociales... supone incumplimiento... que se tipifica como falta grave... proponiéndose una sanción con multa de 305 euros por cada trabajador afectado...".

Como conexa a dicha acta se levantó Acta de Liquidación de cuotas nº 343/06 (folios 43 y siguientes) por los mismos hechos (Falta de afiliación o Alta) y por el periodo comprendido entre el 1/01/2.002 a 30/04/2.006.

Ambas actas fueron recurridas/impugnadas en fecha 31 de octubre de 2.005 por la representación del HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L. (Folio 125 y siguientes de Autos).

El Inspector realizó informe ratificando el contenido de las Altas (Folios 146 y 147 de Autos).

SEGUNDO

Los demandados don Iván, don Jose Ramón, don Juan Ignacio, doña Graciela, doña Mercedes, doña Silvia, doña Alejandra y don Blas integran la sociedad civil FISIOS HVW S.C.

Esta sociedad civil fue creada mediante contrato de fecha tres de enero de 2.005. Los socios fundadores de la misma son todos profesionales de la Fisioterapia (Diplomados en Fisioterapia), de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el punto tercero del contrato (folios 478 y siguientes) se hace constar que los hoy demandados "han convenido en constituirse en una Sociedad Civil con la finalidad de poner en común su trabajo como profesionales de la Fisioterapia, con el objetivo de prestar servicios de rehabilitación en el Hospital Valencia al Mar de Valencia, todo ello constituyéndose en sociedad civil".

El domicilio de la sociedad se fijó en la calle Círculo de Bellas Artes nº 3-24 domicilio particular de la socia doña Mercedes.

En los Estatutos de la Sociedad Civil figuran, entre otros, los siguientes extremos:

Objeto: prestación de servicios de fisioterapia.

Representante de la sociedad civil: Blas.

Forma de prestar servicios: los socios se obligan a desempeñar el trabajo personalmente a través de su labor profesional salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso se repartirá el trabajo o, de no ser posible, se decidirá sobre "la necesidad de buscar un sustituto temporal del socio imposibilitado".

TERCERO

La empresa demandada HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L. se dedica a la actividad de "explotación mercantil de establecimientos de hospitalización y asistencia médico quirúrgica farmacéutica".

CUARTO

La empresa HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L. como titular del Centro Hospitalario VALENCIA AL MAR y la mercantil FISIOS HVM S.C. suscribieron en fecha 2 de enero de 2.005 un contrato de arrendamiento de servicios con unas cláusulas generales y otras particulares (folios 470 y siguientes).

En virtud de este contrato la primera arrendaba a la segunda la prestación de servicios de fisioterapia para la atención de los pacientes que acudan al Centro Hospitalario, "ya sean asegurados de compañías de seguros médicos privados, como particulares o derivados del Sistema Nacional de Seguridad Social, consistente en toda la atención profesional que sea necesaria para la correcta prestación de los servicios de fisioterapia en el servicio de Rehabilitación del hospital y esta, acepta este arrendamiento de servicios". El objeto también comprende "la atención a enfermos hospitalizados en planta que por cualquier circunstancia requieran la asistencia de fisioterapia".

En las cláusulas generales constan referenciadas como obligaciones de FISIOS HVM S.C. (FISIOS en adelante) las siguientes:

Ajustarse a las normas del Hospital en cuanto a la emisión de informes, así como a las normas de utilización de su nombre, marca e imagen.

Los informes irán firmados, validados y fechados por el profesional.

FISIOS no puede realizar obras en los locales obligándose a hacer buen uso de ellos.

FISIOS debe obtener las licencias y autorizaciones precisas para el ejercicio de la actividad.

FISIOS dispondrá de personal titulado para el desempeño de la actividad y será responsable de sus actuaciones.

FISIOS autoriza a HOSPITAL a incluir su nombre y el de sus profesionales en la Publicidad del Hospital.

FISIOS potenciará el Servicio mediante contactos con terceros y con la Universidad.

FISIOS no podrá prestar servicios a persona distinta a HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L.

Como obligaciones del HOSPITAL VALENCIA AL MAR SL (HOSPITAL en adelante) las siguientes:

Dotar al local de aparataje, medios técnicos, instrumental y mobiliario así como material clínico corriendo con el mantenimiento, limpieza de aparatos, locales e instalaciones. Dotar al local de luz, climatización, agua, teléfono y gas. Mantener en buen uso las instalaciones.

dotar de personal auxiliar (clínica, sanitarios y limpieza).

QUINTO

En las cláusulas particulares se hacían constar, entre otras, las siguientes previsiones:

El servicio se prestaría en las dependencias del Hospital.

El servicio se prestaría de lunes a sábados, mañanas y tardes.

La duración del contrato es de dos años a contar desde el 1/01/2.005.

Se fija un precio por sesión y se establece que "HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L." facturará a la Consellería de Sanidad todos los pacientes/clientes del Servicio de Rehabilitación cuando se trate de pacientes del servicio sanitario público o a los pacientes cuanto sean privados o a sus compañías aseguradoras cuando así corresponda.

Las liquidaciones se realizan mensualmente y a mes vencido. FISIOS HVM S.C. presentará una única factura mensual por el arrendamiento de servicios. En el precio se tiene en cuenta el coste de mantenimiento del servicio de luz, agua, teléfono, del personal auxiliar de servicio y de los materiales que se consumen en el mismo.

El local para el desarrollo de la actividad es el fijado por el HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L. La utilización de estos locales lo es en concepto de "precario o mera tolerancia para el desarrollo de la actividad contratada, ya que no pagan ni gastos, ni renta, ni merced alguna...".

SEXTO

La prestación de servicios se realiza por los profesionales de FISIOS en las instalaciones del HOSPITAL VALENCIA AL MAR, siendo los únicos fisioterapeutas que allí trabajan, utilizando al efecto los equipos, material e instrumental que el Hospital pone a su disposición y siendo auxiliados en su trabajo por el personal del mismo. SÉPTIMO.- En el mes de febrero de 2.006 el Inspector se entrevistó con don Iván, de quien se solicitó información sobre el funcionamiento de la sociedad civil y su relación con el HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L.

La Inspección requirió a FISIOS en fecha ocho de mayo de 2.006 a...

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