STSJ Cantabria 849/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1145 |
Número de Recurso | 779/2008 |
Número de Resolución | 849/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00849/2008
Recurso núm. 779/08
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a quince de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Alejandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra .Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Alejandra , sobre Seguridad Social, siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Abril de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora, Da Alejandra , nacida el 1 de Mayo de 1981 y afiliada a la Seguridad Social con el n°NUM000 , viene siendo tratada por el Servicio de Neurocirugía del Hospital Marqués de Valdecilla desde hace varios años con el diagnóstico de crisis convulsivas, que se producen dos o tres veces al mes, sometida a sucesivos tratamientos farmacológicos y de consulta.
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- En Julio de 2006 acude al Servicio de Neurología de la Clínica Rúber (Programa de Epilepsia) donde tras someterla a un Estudio de video-EEG de cinco días de duración le diagnostican Epilepsia Focal Parietal derecha criptogénica y le pautan nuevo tratamiento farmacológico (Trilepan) con buen control en la actualidad de las crisis comiciales.
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- Los gastos ocasionados por la estancia y realización de pruebas diagnósticas en la Clínica Rúber de Madrid han ascendido a un total de 7.744,65 euros según facturas adjuntadas con el escrito de demanda.
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- Solicitado al Servicio Cántabro de Salud el reintegro de dichos gastos médicos, se ha dictado resolución de fecha 4 de octubre de 2007 desestimando dicha petición.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- En el presente caso la parte actora recurre la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de reintegro de gastos ocasionados por el tratamiento dispensado en la Clínica Rúber de Madrid. En el recurso articula un único motivo con adecuado amparo en el art.191 c) LPL , en el que denuncia la infracción de los art. 17 LGSS, 5 RD 63/1995, 43 RD 1030/2006 , en relación al art. 7.1 de la Ley 16/2003 , sosteniendo que a su entender, la sentencia de instancia no ha tomado en consideración la moderna jurisprudencia que interpreta que los supuestos en que la asistencia médica pública fue incorrecta, son equivalentes a los de denegación injustificada de asistencia y por ello habilitan al reintegro de gastos, citando al efecto la Sentencia dictada por esta Sala de lo Social de 30.10.2003 .
La cuestión controvertida que se plantea exige recordar que el art. 5.1 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero , establece que la utilización de las prestaciones de Seguridad Social se realizará con los medios disponibles en el Sistema Nacional de Salud, en los términos y condiciones previstos en la Ley General de Sanidad y demás disposiciones que resulten de aplicación y respetando los principios de igualdad, uso adecuado y responsable y prevención y sanción de los supuestos de fraude, abuso o desviación. Por su parte el art. 5.3 de la misma norma, determina que "en los casos...
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