STSJ Cantabria 524/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:975
Número de Recurso445/2008
Número de Resolución524/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a trece de junio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm.

Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de noviembre de 2.007, se dictó auto por el Juzgado de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo acordar y acuerdo continuar la ejecución despachada contra el Gobierno de Cantabria a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social por los conceptos de principal, intereses y recargos en las cantidades desglosadas en el escrito de 29 de enero de 2.007. Firme la presente resolución díctese el correspondiente auto de ejecución contra el Gobierno de Cantabria por las cantidades correspondientes y bajo los apercibimientos legales oportunos".SEGUNDO.- Que contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente considera que no procede despachar ejecución contra el Gobierno de Cantabria por los conceptos de intereses y recargos desglosados en el escrito de 29 de enero de 2007, al no haber sido decididos en la sentencia de 21 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 , y que es objeto del incidente de ejecución. Es decir, no procedería despachar ejecución frente al Gobierno de Cantabria por unos intereses de capitalización al 5% ni por el recargo del 5% por falta de aseguramiento, ya que no fue tampoco objeto del procedimiento iniciado por la Mutua ni hubo pronunciamiento alguno al respecto.

Tal criterio ha de ser desestimado. En el pronunciamiento ejecutado se condena al reintegro de las cantidades anticipadas por la Mutua; éstas son consecuencia de la responsabilidades derivadas de las prestaciones de Seguridad Social nacidas del fallecimiento de D. Claudio (definitivamente, según sentencia de esta Sala, con carácter supletorio). Tales responsabilidades exigen la fijación del capital coste o capital importe de la prestación, cálculo actuarial obligado para el organismo administrativo (art. 192 y 286 LPL ). Inherente a tal determinación se encuentran los conceptos ahora controvertidos (art. 78 del RD 1415/2004 ), de manera que su concreción y abono no viene individualizado por los importes concretos de la sentencia anterior, que se correspondían con un momento pasado, sino por la existencia de un responsabilidad de Seguridad Social, que aquella sentencia declara, y que obliga al recálculo...

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