STSJ Cantabria 700/2008, 31 de Julio de 2008
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1396 |
Número de Recurso | 587/2008 |
Número de Resolución | 700/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander a treinta y uno de Julio de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por DYNASOL ELASTÓMEROS S.A., sobre seguridad social, siendo demandados D. Fidel y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de febrero de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante DYNASOL ELASTÓMEROS S.A., tenía en plantilla al trabajador D. Fidel ,encuadrado en el grupo-categoría profesional mando intermedio, al cual se le reconoció la jubilación parcial por resolución del INSS de fecha 15 de julio de 2005 y efectos económicos al 12 de abril de 2005.
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- El trabajador contratado por la empresa como relevista, D. Ángel Jesús , fue encuadrado en el grupo- categoría profesional de oficial cualificado. El contrato de trabajo suscrito con el trabajador relevista continua plenamente vigente, -indiscutido-.
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- Con fecha 9 de abril de 2007, le fue notificada a mi representada, Resolución de fecha 27 de marzo de 2007, dictada en relación con el Expediente de concesión de Jubilación Parcial al trabajador Don Fidel .
En dicha Resolución se aducía, sorprendentemente, que, "revisada la documentación aportada al expediente de jubilación parcial del trabajador (...), se observa que el contrato de relevo no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente al respecto, al no cumplirse el espíritu y
finalidad de la citada normativa"; y, con invocación de la disposición adicional segunda , punto primero, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , se requería a mi representada para que, dentro de un plazo de 15 días naturales, efectuase la contratación de un nuevo trabajador relevista.
Mediante Resolución de 21 de mayo de 2007, el INSS rechazó la propuesta de solución ofrecida por esta parte, declarando la responsabilidad de mi representada en el abono a esa Entidad del importe de 756,68 euros, presuntamente percibido por Don Fidel , en concepto de pensión pública de jubilación parcial, durante el periodo comprendido entre el día siguiente al plazo de los 15 días naturales contados desde la notificación de la antedicha Resolución de 27 de marzo de 2007, Y el 20 de abril de 2007, sin perjuicio de las sucesivas mensualidades que se devengasen hasta la contratación de un nuevo relevista o hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
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- El 28 de junio de 2007 la empresa presentó reclamación previa que es desestimada mediante resolución de fecha 20 de julio de 2007.
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- Que con fecha 19 de mayo de 2.008, se dictó por el Juzgado de referencia Auto de aclaración de la sentencia dictada cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO. Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el Hecho Probado Tercero, el sentido que a continuación se dice:
"TERCERO.- Con fecha 9 de abril de 2.007, le fue notificada a DYNASOL ELASTÓMEROS S.A., Resolución de fecha 27 de marzo de 2007, dictada en relación con el Expediente de concesión de Jubilación Parcial al trabajador Don Fidel .
En dicha Resolución se aducía, sorprendentemente, que, "revisada la documentación aportada al expediente de jubilación parcial del trabajador (...), se observa que el contrato de relevo no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente al respecto, al no cumplirse el espíritu y
finalidad de la citada normativa"; y, con invocación de la disposición adicional segunda , punto primero, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , se requería a DYNASOL ELASTÓMEROS S.A. para que, dentro de un plazo de 15 días naturales, efectuase la contratación de un nuevo trabajador relevista.
Mediante Resolución de 21 de mayo de 2007, el INSS rechazó la propuesta de solución ofrecida por esta parte, declarando la responsabilidad de DYNASOL ELASTÓMEROS S.A. en el abono a esa Entidad del importe de 756,68 euros, presuntamente percibido por Don Fidel , en concepto de pensión pública de jubilación parcial, durante el periodo comprendido entre el día siguiente al plazo de los 15 días naturales contados desde la notificación de la antedicha Resolución de 27 de marzo de 2007, y el 20 de abril de 2007, sin perjuicio de las sucesivas mensualidades que se devengasen hasta la contratación de un nuevo relevista o hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada. Manteniéndose igual el resto de pronunciamientos de la sentencia".
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Dynasol Elastómeros S.A., ydeja sin efecto la resolución del Inss de fecha 20 de Julio de 2007 que mantuvo la responsabilidad de la citada empresa en el abono a favor de la Seguridad Social del...
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