STSJ Cantabria 742/2007, 1 de Octubre de 2007
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:1473 |
Número de Recurso | 72/2007 |
Número de Resolución | 742/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00742/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidenta:
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
En la ciudad de Santander, a uno de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 72/2007 contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander de 27 de octubre de 2006, formulado por GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos, siendo parte apelada DON Francisco , representado por la procuradora doña Begoña Peña Revilla y defendido por el letrado don Emilio San Martín de Hoz.
Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.
El recurso de apelación se formuló el día 28 de noviembre de 2006 contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 27 de octubre de 2006 , que en su parte dispositiva establece: "Denegar la autorización de entrada en la vivienda y explotación agraria sita en Puente Espina nº 1 de Viérnoles (Torrelavega) a fin de poder llevar a efecto el acta de ocupación de la indicada finca que ha sido objeto de expropiación".
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación y la confirmación del auto apelado.TERCERO.- En fecha 7 de marzo de 2007 se elevaron las actuaciones a esta sala y tras la denegación por auto de 14 de marzo de 2007 del recibimiento a prueba, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 12 de julio de 2007 en que se deliberó, votó y falló.
Se formula el presente recurso de apelación contra el auto de 27 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander que deniega la autorización de entrada administrativa solicitada por el Gobierno de Cantabria a fin de llevar a efecto el acta de ocupación de la finca expropiada con el consiguiente desahucio y lanzamiento de la vivienda y explotación agraria de Puente Espina nº 1 de Viérnoles (Torrelavega).
El auto apelado considera que el acto administrativo objeto de ejecución para el que se pide la autorización de entrada administrativa es la ocupación de la finca por el beneficiario de la expropiación una vez hecho efectivo el justiprecio mediante la correspondiente consignación.
Este auto justifica la denegación de la entrada administrativa en la pendencia del recurso de alzada contra la denegación del realojo resuelta por el Director General de Industria de 30 de junio de 2006, en el que se solicita la suspensión de la ocupación de la finca sin que conste la resolución de dicho recurso de alzada.
La parte apelante fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos:
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Que el recurso de alzada contra la resolución del Director General de Industria de 30 de junio de 2006 que desestima las solicitudes de realojo no constituye propiamente el acto administrativo que se pretende ejecutar que es el acta de ocupación de la finca expropiada por lo que la suspensión solicitada afecta a la denegación del realojo pero no a la ocupación del inmueble.
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Consecuentemente, la potencial estimación del recurso de alzada sobre el desalojo no impide la efectiva ocupación del inmueble expropiado ni afecta a su eficacia.
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Además, se aporta resolución del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo...
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La autorización judicial de entrada como resolución judicial
...de 17 de noviembre (JUR 2006/284436); la STSJ de Castilla-La Mancha 10134/2005, de 22 de diciembre (JUR 2006/48265); STSJ de Cantabria 742/2007, de 1 de octubre (JUR 2008/5400). [46] F. J. Sospedra Navas, op. cit., pp. 271-272. [47] J. M." Macías Castaño, op. cit., p. 512. [48] T. Quintana ......