STSJ Canarias 165/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2007:4558
Número de Recurso145/2007
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 165/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de septiembre de 2007 .

Vistos los recursos de apelación interpuesto por Dña. María del Pilar , bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Gutiérrez Gutiérrez; siendo parte recurrida la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el día 8 de marzo del año 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 2 de Las Palmas dictó sentencia el 8 de marzo de 2007 con el siguiente fallo

FALLO

Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por Dª María del Pilar , declaro ser conforme a derecho la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.

El acto recurrido según reza la meritada sentencia fue la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, de fecha 20/1/2005, de finalización de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas Básicas de personal estatutario de la categoría de gestión de la Función Administrativa en los órganos de prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de Salud. De forma indirecta impugna la resolución de 21/5/2002, dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de gestión de la Función Administrativa en los órganos de prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de Salud.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada el demandante en el proceso de instancia .

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso la Administración demandada .

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso resume las pretensiones contradictoria en la forma siguiente y por lo que a esta apelación interesa. :

Argumenta el actor que no se le ha computado la totalidad del tiempo de servicios especiales activos prestado, en concreto se le dejan de computar los periodos de diciembre de 1993 a Junio de 1999 en la que ocupó plaza de grupo administrativo por razones especiales de urgencia, habiéndose declarado su plaza de propiedad en situación especial de activo con nombramientos temporales, exponiendo que dichos periodos tienen un reconocimiento legal.

Frente a esto, la administración argumenta que la puntuación se ha realizado conforme a las bases de la convocatoria, que se ajustan a lo previsto por la ley 16/2001 , que no procede computar el tiempo prestado en Servicios Especiales Activos en categoría distinta a la que se concursa, ya que si bien dichos servicios se entienden prestados temporalmente en la categoría donde sean nombrados, no son computables cuando esta categoría es distinta de aquella a la que se concursa.

El razonamiento desestimatario de la pretensión de la demandante se razona así en la sentencia recurrida :" Pues bien, teniendo en cuenta que el art 48 del Estatuto del Personal Sanitario, prevé para la situación de servicios especiales, que se compute el tiempo pero a efectos de antigüedad, y que, en el caso que nos ocupa, se considera que el tiempo prestado en servicios especiales se valora como prestado temporalmente en la categoría en la que hayan sido nombrados, y que de acuerdo con el anexo III art1.1. de la resolución de 21/5/2001, no se computa el tiempo prestado como temporal o no fijo en categoría distinta a la que se concursa, siendo este un criterio que se aplica con carácter general a todos los que participan en el concurso, procede entender ajustado a derecho la resolución recurrida, sin que se acredite vulneración alguna, en la aplicación de esta regla, ya que se sigue el baremo establecido por la ley, con la finalidad consignada por la misma".

SEGUNDO

La sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2006 enfrentada a una situación idéntica a la ahora contemplada ofreció los siguientes razonamientos para la estimación del recurso, citando a su vez la de 23 noviembre 2005 del mismo Tribunal: " La denominada "promoción interna temporal", estaba regulada en el artículo 9 de la Ley 30/1999 , vigente en la fecha de la convocatoria del proceso selectivo que nos ocupa, que disponía:

"Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal estatutario podrá desempeñar funciones correspondientes a un nombramiento de grupo igual o superior, con derecho a reserva de plaza, siempre que ostente los requisitos previstos en los números 3 ó 4 del artículo anterior. Durante el tiempo que permanezca en esta situación el interesado se mantendrá en servicio activo y percibirá, con excepción de los trienios, las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, cuyo ejercicio no supondrá consolidación de derecho alguno a tales retribuciones ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior".

Por su parte, los apartados 3 y 4 del artículo 8º , que contempla la promoción interna fija disponían que:

"3. Para participar en los procesos...

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