STSJ Asturias 1269/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteANA LOPEZ PANDIELLA
ECLIES:TSJAS:2006:1151
Número de Recurso2145/2002
Número de Resolución1269/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.269-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA LOPEZ PANDIELLA

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En Oviedo a cinco de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.145/02 interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL "MINICENTRALES ASTURIANAS S.A.", representado por el Procurador D .Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Dña. ANA LOPEZ PANDIELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8 de febrero de dos mil tres , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de junio de dos mil seis, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 20 de marzo de 2002, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial realizada por la entidad recurrente. Se alega en la demanda, en síntesis, que habiendo la parte recurrente solicitado el otorgamiento de concesión para aprovechamiento hidroeléctrico en el término municipal de Los Tojos y Hermandad del Campo de Suso en Cantabria en fecha 29 de diciembre de 1987, la misma le fue denegada en fecha 24 de mayo de 1991 por entender que dichos valles estaban enclavados dentro de los límites del Parque Natural de Saja-Besaya, no permitiéndose por Decreto 49/1990 la instalación de dichos aprovechamientos en ese espacio protegido, y considerando que si el expediente hubiera sido resuelto dentro de los plazos legales, la concesión le habría sido concedida.

La Administración demandada alegó en la contestación a la demanda en primer lugar la prescripción de la acción y, en cuanto al fondo, que no existe demora en la resolución de la solicitud pues el recurrente podría haber acudido al instituto del silencio administrativo, que la solicitud de la concesión no implica la seguridad en su obtención y que, por tanto, no cabe pretender la indemnización de unas meras expectativas.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que la responsabilidad patrimonial de la Administración requiere para ser declarada la concurrencia de los siguientes requisitos: A) La efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e...

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