STSJ Asturias 296/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2007:1476
Número de Recurso222/2003
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 296/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a doce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 222/03 interpuesto por La Reguerina, Sociedad Cooperativa, representado por el Procurador Dña. Paloma Pérez Vares, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Rodríguez Velázquez, contra la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, representado por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación deHechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a Derecho de la Resolución recurrida, y por tanto se anule o revoque y deje sin efecto dicha resolución sancionadora, con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de veintiuno de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día ocho de marzo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de La Reguerina, Sociedad Cooperativa, la resolución dictada el día 20-1-2003 por el Ilmo. Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo que desestimó el recurso de reposición planteado por dicha recurrente contra la resolución de 19-11-2002 del Ilmo. Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo, recaída en el procedimiento sancionador nº 369/02-P.A. que confirma el Acta de Infracción nº 844/02, extendida a la recurrente, con responsabilidad solidaria de Obras y Contratas Boeza y Sil, Transalberjol, S.L. y Promociones y Construcciones Feito y Rico, S.L. imponiéndoles la sanción de 3.200 euros, por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que está constituida por varias personas físicas para obtener viviendas propias para sus cooperativistas y que se ha limitado única y exclusivamente a encargar a dos empresas constructoras la construcción de unas viviendas unifamiliares en un solar de su propiedad, sin aportar nada más, ni...

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