STSJ Asturias 3078/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:3384
Número de Recurso1016/2008
Número de Resolución3078/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3078/2008

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1016/2008, formalizado por el Graduado Social D. Iván Menéndez Fernández, en nombre y representación de DÑA. Patricia , contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 429/2007, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a DÑA. Carmen , representada por el Letrado D. César Fuente Ortea y al AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE OSCOS, representado por el Letrado de la Comunidad D. Carlos Casado Ampudia, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Patricia presta servicios para el Ayuntamiento de San Martín de Oscos mediante contrato laboral desde el 23-01-2006, con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

    En esa fecha las partes suscriben contrato de trabajo a Tiempo Parcial al amparo del Real Decreto Ley 45/2002 , en el que se pactó la prestación de servicios todos los días laborales excepto festivos, a razón de 20 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas.

    Dicho contrato se estableció por un período de duración de servicios según concierto con la consejería de Servicios Sociales, previsto hasta el 31-12-2006, registrado en la Oficina de Empleo de Vegadeo el 26-01-2006, con el 20.523.

    Con fecha 29-12-2006, ambas partes acuerdan dar continuidad a dicho contrato, hasta fin de servicios, y siempre sujeto a su financiación mediante el convenio para el desarrollo de las prestaciones básicas de ayuda a domicilio, todo ello en base al Decreto de la Alcaldía, de fecha 11 de Diciembre de 2006 .

    Desde el 01-01-2007 el horario de trabajo pasó a 27 h. semanales, distribuidas de lunes a viernes, a razón de 5 horas diarias en horario de 9,30 a 14,30 horas; sábado y domingos alternos de 8,30 a 9,30 horas y de 12,30 a 13,30 h.

  2. - Dª. Carmen presta servicios para el Ayuntamiento de San Martín de Oscos mediante contrato laboral desde el 16-08-2006, con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

    En esa fecha ambas partes suscribieron contrato de Trabajo a Tiempo Parcial al amparo del Real Dto. Ley 45/2002 , en el que se pactó la prestación de servicios todos los días laborales excepto festivos, a razón de 20 horas semanales.

    Dicho contrato se estableció por un período de duración de Servicios a nuevos beneficiarios, registrado en el Servicio Público de Empleo de Vegadeo con el nº 192.807.

    Con fecha 05-09-2006 se acuerda modificar el horario de trabajo, pasando a prestar sus servicios en horario de mañana.

    A partir del 23.10.2006 la jornada pasa de 20 a 25 horas semanales.

    El 28.11.2006 ambas partes acuerdan ampliar la jornada de trabajo a 40 horas semanales.

    Con fecha 01-01-2007 se acuerda reducir el horario de trabajo a 27 horas semanales.

  3. - Con fecha 7 de marzo de 2007 Dª Carmen solicita ampliación de su jornada laboral. El 30 de abril de 2007 lo solicitó Dª Patricia .

  4. - La actora y el Ayuntamiento firmaron el 25.4.2007 el presente documento:

  5. - Que con fecha 23-01-2006 ambas partes suscriben contrato de trabajo a Tiempo Parcial alamparo del Real Decreto Ley 45/2002 , en el que se pactó la prestación de servicios todos los días laborales excepto festivos, a razón de 20 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas.

  6. -Dicho contrato se estableció por un período de duración de servicios según concierto con la consejería de Servicios Sociales, previsto hasta el 31-12-2006, registrado en la Oficina de Empleo de Vegadeo el 26-01-2006, con el 20.523.

  7. - Con fecha 29-12-2006, ambas partes acuerdan dar continuidad a dicho contrato, hasta fin de servicios, y siempre sujeto a su financiación mediante el convenio para el desarrollo de las prestaciones básicas de ayuda a domicilio, todo ello en base al Decreto de la Alcaldía, de fecha 11 de Diciembre de 2006 .

  8. - Desde el 01-01-2007 el horario de trabajo actual es de 27 h. semanales, distribuidas de lunes a viernes, a razón de 5 horas diarias en horario de 9,30 a 14,30 horas; sábados y domingos alternos de 8,30 a 9,30 horas y de 12,30 a 13,30 h.

    Mediante el presente documento

    ACUERDAN:

Primero

AMPLIAR el horario de trabajo actual de 27 horas semanales a 38,50 horas semanales (es decir, ampliar la jornada de trabajo completa establecida según el convenio de Servicios de ayuda a Domicilio y Afines). Estará distribuida de Lunes a Viernes, manteniendo los Sábados y Domingos alternos de 8,30 a 9,30 horas y de 12,30 a 13,30 horas, por necesidades del servicio, a partir del día 25.04.07.

Segundo

Esta modificación tiene su causa en la reorganización entre las asistencias debido a la Baja por Incapacidad Temporal de doña Carmen , para cubrir las necesidades y estará sujeta a la duración de dicha baja".

  1. - En el Ayuntamiento se produjo una solicitud de una usuaria que por su grado de dependencia necesitaba apoyo. Esa persona era atendida habitualmente por Dª. Carmen y vivía en la zona de trabajo habitual de la codemandada.

    Se emitió informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Martín de Oscos municipales, de fecha 15 de mayo de 2007, donde se expuso la necesidad de ampliación de la jornada laboral del personal contratado debido a situaciones puntuales, teniendo en cuenta factores como la disponibilidad y adaptación horaria, la situación del domicilio dentro de la zona de trabajo habitual de la auxiliar Dª. Carmen y la necesidad de ampliación del tiempo de atención a una usuaria que por su grado de dependencia necesita apoyo de forma fraccionada, caso que es atendido habitualmente por Dª. Carmen .

    Se dictó resolución de la Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2007 por la que se acordó ampliar la jornada laboral a jornada completa a Dª. Carmen . Se argumentó para ello que la nueva solicitud de ayuda a domicilio se ubica en la zona de trabajo habitual de la citada auxiliar y que existe la necesidad de ampliar el servicio a una usuaria en situación de dependencia con la que habitualmente trabaja Dª. Carmen .

  2. - El 15.5.2007 acordaron la actora y el Ayuntamiento que aquélla retornase a su jornada de 27 horas semanales, en los términos del acuerdo de 1.1.2007.

  3. - Dª Carmen y el Ayuntamiento firmaron el 17.5.2007 el presente documento:

  4. - Que con fecha 16-08-2006, ambas partes suscribieron contrato de Trabajo a Tiempo Parcial al amparo del Real Dto. Ley 45/2002 , en el que se pactó la prestación de servicios todos los días laborales excepto festivos, a razón de 20 horas semanales.

  5. - Dicho contrato se estableció por un período de duración de Servicios a nuevos beneficiarios, registrado en el Servicio Público de Empleo de Vegadeo con el nº 192.807.

  6. - Con fecha 05-09-2006 se acuerda modificar el horario de trabajo, pasando a prestar sus servicios en horario de mañana.

  7. - A partir del 23.10.2006 la jornada pasa de 20 a 25 horas semanales.5º.- El 28.11.2006 ambas partes acuerdan ampliar la jornada de trabajo a 40 horas semanales.

  8. - Con fecha 01-01-2007 se acuerda reducir el horario de trabajo a 27 horas semanales.

    Mediante el presente documento,

    ACUERDAN:

Primero

AMPLIAR la jornada de trabajo actual de 27 h. a Jornada Completa, es decir, pasando a ser jornada de 38,50 h. semanales, a razón de 7,15 horas diarias distribuidas de 8,30 a 14,45 y de 18 a 19 h. de Lunes a Viernes; Sábados y Domingos alternos en horario de 8,30 horas a 11 horas, a partir del día 17-05-2007.

Segundo

Esta modificación está basada en el informe emitido por la Trabajadora Social relativo a la necesidad de ampliación de servicios a una de las personas atendidas por Dª. Carmen y a la atención de nuevos usuarios dentro de la zona atendida por dicha auxiliar.

Tercero

Dejar inalterado el resto de las condiciones contractuales excepto el salario que se adaptará a la jornada que se pacta".

  1. - El art 16 g del Convenio Colectivo de servicios de ayuda a domicilio de Asturias señala:

    "Contrato a tiempo parcial: Las trabajadoras contratadas bajo esta modalidad de tiempo parcial tendrán absoluta preferencia para la ampliación de su jornada laboral, para lo cual deberán comunicar a la empresa por escrito, su solicitud de ampliación de jornada laboral.

    Cuando la trabajadora que por aplicación de...

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