STSJ Asturias 1404/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:2465 |
Número de Recurso | 3102/2007 |
Número de Resolución | 1404/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01404/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0103166, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003102 /2007
Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES
Recurrente/s: Araceli
Recurrido/s: SESPA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000589 /2006
SENTENCIA Nº: 1404/08
ILTMOS. SRES.
-
JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
-
FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a treinta de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de
lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003102 /2007, formalizado por el Letrado IGNACIO AGUIRRE
FERNANDEZ, en nombre y
representación de Araceli , contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil
siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000589 /2006, seguidos a
instancia de Araceli representado por el Letrado Ignacio Aguirre Fernández frente a
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el letrado COMUNIDAD, en
reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- Doña Araceli , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, el día 27 de abril de 2003 ingreso en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cabueñes por cuadro de dolor abdominal y vómitos, siendo intervenida quirúrgicamente por el Servicio de Cirugía General del citado Hospital el 3 de mayo de 2003 de una tumoración en pelvis menor que engloba ileón terminal, ciego y trompa derecha con citología intraoperatoria informada como de probable origen ovárico (Carcinoma papilar seroso), practicándosele Hemicolectomía dcha. con anastomosis mecánica término lateral e histerectomía total con doble oforectomía mayor.
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- En el Control realizado el 25 de agosto de 2003 presenta un cuadro de inflamación de ombligo, pautando antibiótico y solicitando una ecografía. En la ecografía no se observan ni masas ni colecciones. El 4 de diciembre de 2003 se solicita preoperatorio para extirpación de ombligo.
El 12 de enero es nuevamente intervenida por el Servicio de Cirugía General por presentar tumoración indurada y excrecente a nivel umbilical, realizándole una resección completa con márgenes de la tumoración, con exploración de la cavidad abdominal no encontrando ningún tipo de patología en ese momento, siendo el informe de Anatomía patológica de Adenocarcinoma moderadamente diferenciado, metastático, compatible con primario de aparato gastrointestinal, y dándose a la actora de alta a las 24 horas de ingreso, teniendo que ingresar de nuevo por cuadro de ileon paralítico que evoluciono favorablemente con tratamiento médico, siendo alta el 23 de enero de 2004, sin que precisase de tratamiento coadyuvante.
-
- En de febrero de 2005 se solicita TAC abdomino pélvico, siendo el informe del mismo el 11 de febrero de 2005 de Masas de 2x4 a nivel de ileon distal, en lo que podría ser el lugar de la intervención previa, que parece englobar el uréter dcho, provocando hidronefrosis. I.D. Recidiva local. EGI: normal. El 11 de febrero se le realiza RX de torax sin hallazgos significativos. El 1 de marzo de 2005 se le realiza una Urografía IV que muestra anulación funcional del riñón drcho., no objetivándose concentración ni eliminación de contraste en placas tardías. Sugiere compromiso ureteral por la masa abdominal pélvica ya conocida, siendo el resto de la exploración normal. Se decide intervención quirúrgica para la extirpación de la masa y valoración por nefrectomía.
El 9 de marzo de 2005 se realiza colonoscopia. El 14 de marzo de 2005 se realiza Informe Radiológico de Transito Intestinal, en el que se recoge que "no consigo observar la tumoración que nos comenta en el volante de petición de estudio radiológico".
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- La actora acude a la medicina privada y el 29 de marzo de 2005 se le realizan en la Clínica La Luzde Madrid diferentes pruebas médicas, entre ellas, una resonancia magnética abdominal pélvica, análisis de sangre, PET (en el que se aprecian tres depósitos patológicos en región abdómino pélvica (3,2x3x3,6 cm). Cranial y externo a este otro de menor tamaño (1,7x1,6x1,8cm). Tercer depósito en región retrovesical dcha.(1,6x2x1,8): maligna en dos lesiones abdominales y más dudosa en una tercera (región pélvica).
Se le diagnostica Recidiva de adenocarcinoma de ileon tratado, indicándosele tratamiento quirúrgico. La actora fue intervenida en la Sanidad Privada el 1 de abril de 2005, se le realiza una laparotomía con resección de masas abdominales junto con el uréter derecho requiriendo una nefrectomía dcha. El diagnostico fue nuevamente de metástasis por adenocarcinoma (adenocarcinoma poco diferenciado de ileon terminal recidivado intraabdominalmente):
Posteriormente, la actora ha sido tratada por el Servicio de Oncologia del Hospital de Cabueñes de Gijón.
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- En la Sanidad Pública Asturiana no existe el PET, si existe dicho aparato de tomografía por emisión de positrones en el Centro Médico de Asturias, con autorización de la Consejería De Sanidad de fecha 22 de mayo de 2006.
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- Solicitado reintegro de los gastos médicos ante el SESPA, el 14 de octubre de 2004, se emite por el Inspector Médico del Servicio de Salud del Principado de Asturias informe por el que considera que no debe accederse a la petición de Reintegro de gastos médicos, dictándose en fecha 9 de mayo de 2006 por el Médico Inspector de Coordinación de Prestaciones propuesta de resolución en la que se estima que no debe accederse al reembolso, y finalmente, se dicta Resolución por la Dirección de Atención Sanitaria de fecha 8 de junio de 2006 la que se deniega la solicitud de reintegro de gastos médicos: "porque la solicitante acudió por iniciativa propia, a un centro Sanitario Privado extraprovincial para someterse a una consulta y tratamiento quirúrgico sin que pueda constatarse error diagnostico ni terapéutico por parte de los servicios sanitarios públicos; por otro lado, no consta que el asegurado solicitadse del servicio de salud ninguna alternativa asistencial, decidiendo unilateralmente el abandono del marco asistencial público."
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- Los gastos que se reclaman ascienden a la cantidad de 31.022,66 euros, en base a las facturas aportadas en el expediente y que se dan por reproducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda rectora del procedimiento tendente a obtener el reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria recibida por la demandante en una clínica privada , interpone su representación letrada recurso de suplicación que fundamenta, de un lado, en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro, en el recogido en el punto...
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STSJ Cataluña 5807/2009, 20 de Julio de 2009
...con "cualquier remedio cuya administración sea urgentemente necesaria, es decir, no aplazable sin riesgo de ineficacia" (STSJ Asturias 30-5-2008), ya que a partir de esa constatación podría ser inútil cualquier otro tratamiento que se pretendiera proporcionar al paciente. Circunstancia que ......