STSJ Asturias 2571/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:2975
Número de Recurso3402/2007
Número de Resolución2571/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2571/2008

ILTMOS. SRES.

Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En Oviedo a diecinueve de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3402/2007, formalizado por el Letrado D. Antonio Sarasúa Serrano, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES HERBUS S.A., contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 238/2007, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social y a D. Carlos Jesús , en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de junio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El 13 de marzo de 2006, Carlos Jesús se encontraba en compañía de Bruno prestando servicios para la mercantil Herbus, S.A. y procediendo a la retirada de una marquesina de protección de una edificación de nueva planta sita en la C/ Zumalacárregui de Gijón cuando, en un momento dado, encontrándose Carlos Jesús subido encima de dicha marquesina a la que habría accedido desde una ventana de la primera planta, parte de la misma, compuesta por paneles de aglomerado apoyados en una estructura de tablones de madera, cedió, precipitándose el mismo al suelo desde una altura de cuatro metros y resultando con lesiones de consideración. En dicho momento, la marquesina de referencia no tenía protección lateral, lugar en que se encontraba una escalera de mano que no superaba un metro la superficie de apoyo, disponiendo, por el contrario, de una línea de vida que en ese momento Carlos Jesús no utilizaba pese a llevar puesto el arnés de protección.

  2. - La mercantil demandante habría proporcionado a Carlos Jesús los medios de seguridad reglamentarios y ofrecido al mismo los correspondientes cursos de Prevención de Riesgos, teniendo concertado el servicio de prevención con la empresa Prevención Seguridad y Salud, S.L.

  3. - Incoado expediente por la Inspección de Trabajo, se levantó acta de infracción con el núm. 442/2006 con fecha de 11 de mayo de 2006, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS el 29 de noviembre de 2006 en la que se imponía a la empresa demandante un recargo de prestaciones del 30%.

  4. - Se realizó la correspondiente reclamación previa resultando la misma desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se interpone tiene por objeto la petición de que se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad que se declaró por resolución del Instituto...

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