STSJ Asturias 1691/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:1940
Número de Recurso3431/2007
Número de Resolución1691/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1691/08

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinte de Junio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003431/2007, formalizado por el Letrado D.SERAFIN PEREZ TORRE, en nombre y

representación de Cecilia , contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil siete, dictada

por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000246 /2007, seguidos a instancia de

Cecilia frente al I.N.E.M, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en

reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -La actora, desde el 01/06/91, es socia comunera de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ,

    C.B-", dedicada al alquiler de maquinaria para excavaciones.

    La demandante es titular del 50% de las participaciones de la Comunidad, teniendo atribuido su esposo el 50% restante.

    Según el Contrato de constitución de la Comunidad, la actora desempeña la función de Secretaria.

    En el ejercicio correspondiente a la declaración del I.R.P.F. la actora ha declarado un rendimiento neto de la actividad de 3.803,89 €.

  2. -La actora solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, solicitud que fue denegada por Resolución de 14/11/06.

  3. -Contra la anterior Resolución, la actora interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Servicio Público de Empleo, de fecha 23 de febrero de 2007, contra la que se ha formulado la demanda rectora de este proceso.

  4. -En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante presentó demanda contra el Instituto Nacional de Empleo reclamando el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, demanda que fue desestimada por el juzgador "a quo" por ser aquella titular del 50% de las participaciones de una comunidad de bienes de la que su esposo ostenta el otro 50% desempeñando las funciones de secretaria en dicha comunidad y habiendo declarado un rendimiento neto de la actividad de 3803,89 euros. Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por su representación letrada basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada del Instituto Nacional de Empleo.

SEGUNDO

El tema de la incompatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta propia ha sido ya estudiado por el Tribunal Supremo sentando la siguiente doctrina:

"A) Art. 221.1 : "La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en ninguno de los regímenes de la SS, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado".

Tal previsión legislativa conduce a la solución a la que llegó la Sala en la STS 4-11-1997 , o sea, a la de entender que el legislador ha incluido en dicho precepto una incompatibilidad absoluta entre prestación o subsidio por desempleo y trabajo por cuenta propia, mientras que esa prohibición es relativa cuando se trata de las mismas prestaciones y el trabajo por cuenta ajena.

  1. La representación del trabajador que actúa como parte recurrida cita en apoyo de su oposición al recurso del INEM sentencias de esta Sala que a su entender han permitido algún tipo de compatibilidad entre prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta propia. Se refiere en concreto a la STS 13-3-2000 , que aceptó la compatibilidad entre el subsidio y unas rentas derivadas de una herencia, pero en ella claramente se dijo que se trataba de unas rentas derivadas de un arrendamiento rústico y no de un trabajo llevado a cabo por el interesado, en situación claramente distinta de lo que el Art....

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