STSJ Asturias 613/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2964
Número de Recurso2619/2004
Número de Resolución613/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002619/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA, en nombre y representación de Jose Augusto , contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000155/2004, seguidos a instancia de Jose Augusto frente a SEVERINO DE GESTION, S.L., parte demandada, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor presta servicios para la demandada desde el 11 de agosto de 1999 con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y un salario bruto incluyendo pagas extra de 991,66 €. El salario base para el 100% de la jornada, que es el que percibe el actor es de 793,33 € y el del 90% de 713,99€. La diferencia entre salario anual y el que se corresponde con el 90% es de 1.190,10 €.

  2. - La relación laboral se formalizó en un contrato p obra o servicio donde la jornada era la del calendario laboral y el salario el del convenio aplicable que es el de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias. Se convirtió en indefinido con efectos desde el comienzo de la relación, el 11 de agosto de 1999.

  3. - En el calendario laboral de la empresa figura un turno rotativo de mañana y tarde y una jornada nocturna que es la que realiza el actor de lunes a domingo de 22 a 8 horas y descansando la semana siguiente. En el primero de la jornada semanal es de 40 horas y en el segundo de 35 en procedió bisemanal, 90% de la jornada completa.

  4. - La inspección de trabajo emitió un informe sobre el plus de nocturnidad y en relación con el actor concluyó diciendo que podría tener derecho a su cobro en proporción a la jornada que realiza en ese turno cada mes, en base a que en su contrato no consta adscrito al turno nocturno ni se fija el horario de trabajo de 22 a 8 horas y en la retribución se remite al convenio.

  5. - El actor no cobra plus de nocturnidad. El importe que le correspondería en fundón del salario base integró y por todos los días del mes en el periodo reclamado es de 2.379,99 €. En función del salario base del 90% de la jornada y por todos los días es de 178,20 € mensuales y los días de trabajo efectivo en jornada nocturna es de 980,10 € anuales.

  6. - Presentó conciliación previa el 13 de febrero del presente que se celebró el 26 del mismo mes con el resultado de Intentado sin efecto. La demanda se presento el 19 de marzo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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