STSJ Cataluña 3157/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:4821
Número de Recurso3197/2005
Número de Resolución3157/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3157/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2004 y siendo recurrido -SERVEI CATALA DE LA SALUT- y INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/09/04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Dª Montserrat , frente al SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de reintegro de gastos de asistencia sanitaria, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora D Montserrat , nacida el 26/01/1933, con DNI n° NUM000 fue diagnosticada de neoplasia de ovario e intervenida quirúrgicamente el 19/10/2000. Posteriormente recibió seis ciclos de quimioterapia con carboplatino más Taxol. Posteriormente se produjo una recidiva con metástasis en brazo que motivó la realización de una esplenectomía y cuatro ciclos de quimioterapia con carboplatino.

SEGUNDO

El 09/02/02 se le realizó reconstrucción vesical y cierre de fístula vesículo-vaginal.

TERCERO

El 20/01/03 le fue practicada garnmagrafíaósea y se le diagnosticó de coxoartropatía bilateral, más evolucionada en cadera derecha. Debía aplicarse prótesis de cadera, pero observando cómo evolucionaba su enfermedad principal.

CUARTO

El día 16/09/03 la actora se desplazó a Andorra donde reside su hija y el día 18/09/03 sufrió una caída.

QUINTO

En fecha 13/10/03 el Dr. Luis Francisco , de la Clínica Geriátrica Sant Vicenç d'Enclar (Principal d'Andorrra), donde presta servicios como enfermera la hija de la demandante, certifica que la actora necesita ser urgentemente intervenida de prótesis de cadera derecha, por sufrir una coxitis muy dolorosa que la incapacita para caminar, agravada por una caída el día 18/09/03, así como que se ha programado la intervención para el 15/10/03, necesitando la colocación de una prótesis total de titanio ya que precisa controles periódicos con TAC, RMN y PET por la neoplasia de ovario, actualmente en remisión. El 15/10/03, presentaba necrosis de cabeza femoral y fue intervenida urgentemente de prótesis total de cadera derecha, fue dada de alta hospitalaria el 22/10/03.

SEXTO

En informe médico de la Dra. María Cristina del Hospital Germans Trias y Pujol del Institut Catal de la Salut de fecha 14/10/03 consta que "...A raíz de las intervenciones (inmovilidad) y del tratamiento corticoideo administrado durante la quimioterapia, la paciente ha presentado aceleración de una coxo-artrosis que la mantiene en la actualidad inmovilizada. Dado que está libre de enfermedad no hay inconveniente por nuestra parte y por otro lado es recomendable la colocación de una prótesis si es preciso para facilitar la deambulación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre reintegro de gastos médicos, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato de hechos proponiendo la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal décimo, para que se haga constar que la demandante cumplimentó los formularios para recibir asistencia sanitaria en caso de permanencia temporal en Andorra. Se remite al contenido de determinados documentos que obran en autos, folios 29 y 93, 86 y 87, y considera que la adición que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR