STSJ Cataluña 2474/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:3449
Número de Recurso495/2004
Número de Resolución2474/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2474/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 10 de noviemrbe de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 495/2004 y siendo recurridos Odentis S.A. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Acoger la excepción de prescripción planteada y desestimar por ello la demanda formualda por Romeo contra ODENTIS, S.A. absolviendo a la parte demandada de las prestaciones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En los autos 312-01 del Juzgado Social núm. 1 de esta ciudad, recayó sentencia de fecha 19-10-01 en la que se declara que D. Romeo (odontólogo) pasó a asumir las funciones de responsable sanitario del centro médico de Odentis S.A. en fecha 11-12-97, y que esta relación tenia naturaleza laboral. Esta sentencia es firme (No controvertido).2º.- En los autos 545/01 del Juzgado Social núm. 1 de esta ciudad, recayó sentencia de fecha 01-12-01 en donde se ordenaba la readmisión del trabajador. Interpuesto recurso de suplicación la sentencia del TSJC de fecha 13-02-03 estimó parcialmente el recurso y estableció como salario el de

    4.263,07 EUR/mes y una indemnización por daños morales de 35.999 euros . Esta sentencia es firme (No controvertido).

  2. - En los autos 12-02 del Juzgado Social núm. 2 de esta ciudad, recayó sentencia de fecha 21-06-04 en la que descartando la posibilidad de una indemnización por daños retribuidos al ser la cantidad percibida superior a la establecida en convenio colectivo -FD 3-, reconocida unas diferencias económicas en el periodo 01-01-01 a 30-11-01 a razón de 4.263,07 EUR/mes - FD4. (F. 20).

  3. - La parte actora reclama en estos autos las siguientes cantidades:

    Diciembre 01 4.263 Euros.

    Enero 02 4.263 Euros.

    9 dias febrero 02 1.278,92 Euros.

    Vacaciones 01 4.263 Euros.

    P.P. Vacaciones 02 (3,29) 467,51 Euros.

  4. - El dia 15-07-04 se celebró acto de conciliación ante el CMAC en virtud de la papeleta presentada en fecha 01-07-04 y dió como resultado "INTENTAT SENSE EFECTE" .

  5. - El actor disfrutó de vacaciones durante el año 2001, si bien éstas no fueron retribuidas (Testifical).

  6. - El actor estuvo en situación de I.T. desde 10-01-02 hasta su despido en fecha 08-02-02.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda de reclamación de cantidad por prescripción de la acción; en suma entiende la sentencia recurrida que al solicitarse salarios correspondientes a los períodos que van desde el 12/2001 al 9/2/2002 e interponerse la demanda el 21/7/2004 con papeleta de conciliación previa del día 15 del mismo mes y año, ha transcurrido ampliamente el plazo de un año que para demandar establece el art. 59 ET.

Al amparo del art. 191 c) L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2415/2007, 25 de Septiembre de 2007
    • España
    • 25 Septiembre 2007
    ...sin ánimo de exhaustividad, citamos la sentencia del TSJ de Galicia de 28 de septiembre de 2001 Recurso 3897/01 , sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de marzo de 2006 Aranzadi 453 , sentencia del TSJ de Madrid de 5 de abril de 2005 Aranzadi 836 , sentencia del TSJ de Cantabria de 27 de dici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR