STSJ Cataluña 2041/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:3181
Número de Recurso41/2005
Número de Resolución2041/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2041/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Vidre Racing Baix Llobregat, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29.4.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 41/2005 y siendo recurrido/a Sergio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.1.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.4.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Sergio , contra Vidre Racing Baix Llobregat, S.L., declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 13.12.04 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada para que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador demandante en su puesto de trabajo o le indemnice en 2.106,30 Euros más en ambos casos, le abone los salarios de tramite."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- El actor, D. Sergio , D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Vidre Racing Baix Llobregat, S.L. desde 26.8.03 con la categoria profesional de peón y salario de 1.071 Euros con p.p.p. extras.

  1. - En fecha 13.12.04 la empresa le notificó por burofax de 13.12.04 su despido disciplinario por los hechos que se relacionan en el escrito citado (Doc. nº 51 y 52 Prueba documental de la demandada) que se da por reproducido.

  2. - El actor se fotografió en el momento de finalizar su trabajo acompañado de dos amigos que le recogen al finalizar su trabajo.

  3. - Existen diferencias entre el horario que manifiesta la empresa (de 8 a 13 y de 15 a 19) y la que alega el actor (de 8 a 13,15 y de 15 a 20) por lo que este ha reclamado en varias ocasiones a la empresa que se las reconozca y abone sin resultado. Como resultado de ello la empresa denunció al actor por amenazas ante la Guardia Civil (Doc. nº 56 de la demandada). No obstante la empresa no compareció al juicio por presuntas amenazas.

  4. - El 14.1.05 se celebró el acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada, declara improcedente el despido efectuado por la empresa demandada, formula la misma, recurso de suplicación que estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para el ordinal 3º, así como la supresión del 4º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 57 a 61 de autos.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la concurrencia de estos requisitos no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Pues bien, el intento novatorio instado en el presente caso debe ser...

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