STSJ Cataluña 1663/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:2986
Número de Recurso595/2005
Número de Resolución1663/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1663/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Vegas del Vallès, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de Septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1008/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Héctor , TGSS y SAT Mutua Sabadellense de Accidentes. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-01-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-9-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada por Construcciones Vegas del Vallés, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua SAT y D. Héctor , en reclamación por impugnación de recargo por falta de medidas de seguridad y confirmo la resolución administrativa que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de mediadas en el accidente sufrido por el trabajador D. Héctor y el incremento del 30% en las prestaciones de SEguridad Social derivadas del accidente".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Héctor trabajador de la empresa Construcciones Vegas del Vallés, S.L., sufrió un accidente de trabajo el día 18-9-2002 por caída del andamio en el que se hallaba trabajando en la rehabilitación de un edificio. A consecuencia del accidente el actor sufrió "Luxación del codo izquierdo con fractura marginal de cabeza de radio. Fractura con minuta articular apífisis distal radio derecho".

Segundo

Por la Inspección de trabajo se apreció infracción por falta de medidas de seguridad, levantándose acta de infracción con propuesta de sanción y se promovió la iniciación de actuaciones ante el INSS para la determinación de recargo de prestaciones, proponiendo la imposición del recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente por entender la existencia de omisión de medidas de seguridad.

Tercero

Por resolución del INSS de 11-07-2003 se declaró la existencia de falta de mediadas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo declarando responsable a la empresa Construcciones Vegas del Vallés, S.L.

Cuarto

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 25-08-2003 por la empresa actuante interesando se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial y la anulación del recargo. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 4-11-2003, en la que se alega la existencia de falta de diligencia del trabajador, que no se dio falta de mediadas de seguridad ni infracción de la normativa en materia preventiva.

Quinto

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por incumplimiento del deber de formación en materia preventiva y de evaluación inicial de riesgos (folios 51 a 53).

Sexto

El accidente se produjo cuando el trabajador, en cumplimiento de orden expresa, procedía a reparar unos agujeros en unas vigas de madera en el centro de enseñanza ESBAR, subido en una plataforma móvil (andamio) a una altura de 2 metros, produciéndose la caída cuando al hacer fuerza en el rascado de la pared para extraer restos de yeso, perdió el equilibrio, cayendo el andamio y el trabajador sobre él, con el resultado lesivo descrito.

Séptimo

El andamio poseía ruedas grandes y freno, que había colocado el propio trabajador, pero no disponía de un aseguramiento susceptible de evitar la caída por un desplazamiento involuntario, no disponiendo de sistema alguno de fijación a la pared.

Octavo

Al trabajador accidentado no se le había formado específicamente sobre los riesgos específicos de su actividad en la fecha en que ocurrió el accidente, sólo indicaciones del encargado sobre el modo de realizar el trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó Héctor , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en solicitud de exoneración del recargo de prestaciones que le fue impuesto a la mercantil demandante en vía administrativa. El primer motivo de recurso se interpone al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien, debiendo citarse específicamente el documento o pericia en que se fundamenta la revisión, no siendo admisible una alegación genérica...

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