STSJ Cataluña 5712/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:15500
Número de Recurso4379/2004
Número de Resolución5712/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5712/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 12.3.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 530/2003 y siendo recurrido/a Lucas y Cementos Molins, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.7.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.3.2004 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Lucas . en cuanto dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Cementos Molins Industrial SA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a que se le sea aplicado a la base reguladora de su pensión de jubilación un porcentaje del 84% con efectos económicos a 3.3.98; en consecuencia, debo condenar y condenar y condeno al indicado Instituto a que abone al demandante su pensión de jubilación con arreglo al porcentaje señalado y con efectos económicos a la fecha indicada y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones que se formulan en lademanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, nacido el 13.6.236 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, trabajó del 16.9.57 al 18.4.86 pro cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de fabricación de cemento.

  1. - La categoría profesional del demandante fue la de capataz de producción.

  2. - El demandante realizaba las tareas propias de su categoría profesional, consistentes en la vigilancia y control, en las secciones de trituración, cribado, machaqueo, molido y clasificación en vía seca.

  3. - El demandante prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en las canteras denominadas "Ana" y "Turó Roig".

  4. - El 30.6.87, el demandante solicitó al INSS pensión de jubilación. Mediante resolución de

    14.10.87, el INSS reconoció al demandante una pensión de jubilación consistente en un 68% de una base reguladora mensual de 689,05 euros (114.648 ptas) y efectos a 1.7.87.

  5. - Mediante resolución de 23.9.02, completada por otra de 4.12.02, dictadas en el expediente A-42/2002, la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social resolvió, entre otras cosas, asignar un coeficiente reductor del 0,10, a los "puestos de trabajo" de la empresa demandada sitos en las canteras "Ana" y "Turó Roig" ocupados por "trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras distintas de las de roza y arranque con concurrencia de riesgos pulvígenos". La resolución señalaba al maquinista de excavadora y pala cargadora, conductores de camión dentro de la explotación minera y "personal de trituración, clasificación, etc... en seco". Se da por reproducida en su totalidad la mencionada resolución.

  6. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 444/2011, 25 de Mayo de 2011
    • España
    • 25 Mayo 2011
    ...y también cuando el balance articular es muy intenso y concurre dolor e impotencia funcional, con movilidad muy dolorosa ( STSJ Cataluña de 29.6.2005 ). De igual modo, cuando la dolencia es grave y erosiva en manos y pies o concurre una poliartritis erosiva que afecta a codos, manos, pies y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR