STSJ Cataluña 9140/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:17896
Número de Recurso563/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9140/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9140/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Rentokil Initial España, S.A. y Hilton International Hotels U.K. Limited Sucursal en España frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 30 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 563/2003 y siendo recurridos - I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA FREMAP y Nieves . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa Rentokil Inicial España S.A. y estimando la demanda interpuesta por la Sra. Nieves frente a I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA FREMAP, HILTON INTERNATIONAL HOTELS (U.K.LIMITED SUCURSAL ESPAÑA) y RENTOKIL INITIAL ESPAÑA S.A. en reclamación de Incapacidad Permanente grado de Absoluta procede declarar a la Sra. Nieves en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta derivada de accidente de trabajo conderecho a percibir una prestación mensual del 100 por 100 de la base reguladora de 1.244 Euros con fecha de efectos del 11/10/02, más todas las revalorizaciones y consecuencias legales de tal declaración condenando a la MUTUA FREMAP, por subrogación en las responsabilidades de la empresa demandada en virtud del aseguramiento del riesgo, al pago de dicha pensión vitalicia mensual, condenando asimismo a todos los codemandados a estar y pasar por aquella declaración según sus respectivas responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La Sra. Nieves , nacida el 21/10/1969, provista de DNI NUM000 esta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen general.

SEGUNDO

La empresa HILTON INTERNATIONAL HOTELS (U.K.LIMITED SUCURSAL ESPAÑA) tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 11/11/10/02. El INSS por resolución de 16/04/03 declaró que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo y denegar el derecho a prestaciones económicas por no reunir el requisito de incapacidad permanente. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual:

CLINICA COMPATIBLE CON INTOXICACIÓN POR ORGAFOSFORADOS

CUARTO

La profesión habitual de la actora es la de Camarera de Pisos de Hotel siendo sus funciones la de mantener limpias e higiénicas las áreas asignadas, retirar las bandejas del servicio de habitaciones, lavar los cuartos de aseo, limpiar las habitaciones, aspirar moquetas y tapizados y cambiar las ropas de las habitaciones. El número de habitaciones a realizar diariamente es de 16. Al inicio de su relación laboral con el Hotel Hilton la actora estaba asignada a la planta 6ª pero realizando también habitaciones del personal de líneas aéreas ubicadas en las plantas 8,9 y 10. La actora prestaba sus servicios a partir del año 1.993 en la planta 11 desarrollando sus tareas en el apartamento del Gerente de la empresa y se le asignaban también habitaciones u otras dependencias de cualquier planta del hotel, aunque especialmente la del personal de líneas aéreas. Normalmente al entrar ella a trabajar en horario de 7 a 15 o de 8 a 16, primero hacía las habitaciones del personal de líneas aéreas (de 4 a 6 habitaciones) situadas en las plantas 8, 9 y 10 y luego subía a la planta 11. Descansaba los sábados y domingos.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa contra la resolución del INSS, la misma fue desestimada mediante resolución expresa de 30/06/03.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:

  1. Síndrome Neuropsicologico Crónico inducido por biocidas Organofosforados que comporta astenia intensa, disminución importante de la líbido, intranquilidad, nerviosismo, palpitaciones, temblores cefaleas, pérdida de memoria, problema para la lectura con gran dificultad para concentrarse. A nivel osteomuscular presenta dolor en trapecios, en retropié izquierdo y en tendón Aquiles con leve edema (Tendinitis aquilea), contractura muscular, calambres, arraigas, cervicalgias y lumbalgias, de carácter mecánico. Se aprecia así mismo alteraciones de la fluencia verbal con llave fonémica, de la memoria visual de reproducción, de la memoria de trabajo, de la velocidad de procesamiento, del control mental, de las funciones ejecutivas, de los aprendizajes verbales y de las escalas "Dolor Corporal", "Vitalidad", "Salud General", "Función Social", "Rol Mental" y "Salud Mental". Estas dificultades repercuten en la capacidad de la actora para retener información, realizar aprendizajes verbales y tareas que requieran planificar y organizar una secuencia de conductas; además se observa un enlentecimiento en las funciones cognitivas. La percepción de su estado de salud actual, así como su evolución, la intensidad del dolor y su efecto en el trabajo habitual, el grado en que su salud y los problemas emocionales que comportan interfieren en sus actividades sociales habituales y en las actividades diarias familiares y laborales y el sentimiento de energía y vitalidad de la actora se encuentra alterado. Esta situación comporta que se le tenga que diagnosticar de "Disfunción Neuropsicologica de tipo Frontal".

  2. Síndrome de Disrupción Endocrina. La actora ha presentado un síndrome premestrual con dolor de mamas e hinchazón abdominal. Ha tenido 5 abortos, uno en 1997, dos en 2.001 y dos en 2.002. Se observa en la analítica practicada a la actora una tirotropina y una prolactina en los límites altos de la normalidad, también se objetiva una hiperlipidemia tipo II A e hiperestrofenismo relativo. Presenta dos miomas y la curva de temperatura basal muestra un déficit de fase luteinita.c) Síndrome de afectación de mucosas Tiene dolor y opresión en garganta, ardor de estomago, estreñimiento, hemorroides, sequedad boca y labios, herpes simple labial, sequedad de piel, cambios en la sudoración, morados, equimosis y caída del pelo.

  3. Intolerancia ambiental idiopática con alteraciones en el olfato, con hipersensibilidad a determinadas sustancias químicas, reagudizándose la sintomatología cuando entra en contacto con:

- productos de limpieza y cosmética como son los limpiasuelos, limpiacristales, productos para limpiar paredes, baldosas hornos y con olor a pino o cedro, detergentes y lejía de lavandería, colonias y perfumes, ambientadores en aerosol y de lavabos públicos, desodorante en aerosol, productos contra termitas, insecticidas en spray, colas antipolilla, herbicidas, repelente de insectos, esmalte y quitaesmalte de uñas, líquidos de permanentes, lacas, tintes o decolorantes para el pelo.

- productos químicos y humos de pipa, puro, de barbacoas, de alquitrán, de combustión de gasolina normal y diesel. Petróleo, amoniaco, aire acondicionado, barniz goma -laca, rotuladores permanentes, gasolina gas-oil, pintura con base de disolvente, pintura en spray así como decapante y diluyente para pinturas y pavimentos de asfalto en verano.

SEPTIMO

Para el supuesto de estimación de la demanda la base reguladora sería de 1.244 Euros y la fecha de efectos 11/10/02.

OCTAVO

La Sra. Nieves inició su relación laboral con la empresa Hilton Internacional Hotels (UK Ltd. Suc. España) el 12/02/90 y causó baja por despido reconocido improcedente en acta de conciliación administrativa en fecha 27/04/00, pasando a percibir prestaciones por desempleo desde el 28/04/00 al 21/12/01 y desde el 22/12/01 presta sus servicios en la empresa Caprabo S.A. con la categoría de Carnicera, continuando actualmente en dicha empresa, desarrollando su trabajo en el centro comercial situado en el centro comercial denominado L'Illa en la Diagonal de Barcelona.

NOVENO

En el Hotel Hilton con domicilio en la Avda. Diagonal 589-591 de Barcelona se realizó a través de la empresa RENTOKIL INITIAL S.A. en fecha 8 y 9 de marzo de 1.999 un tratamiento contra los chinches, realizando una aplicación mediante pulverización de 184 litros de un producto denominado SOLFAC WP 10, cuyo principio activo es el CIFLUTRIN, aplicado en una concentración del 0,053%. La pulverización se realizó en la planta 8ª y 9ª el día 08/03/99, habiendo finalizado dicha aplicación a las 16 horas en la planta 8 y a las 18 horas en la planta 9 y se realizó la pulverización en la planta 10ª el día 09/03/99 acabando la misma a las 13 horas. También se realizo la pulverización de la habituación 523 ubicada en la 5ª planta. El tratamiento fue en las habitaciones, pasillos y office, en todas las plantas indicadas a excepción de la planta 10 donde no se trató el pasillo por existir una comunicación en el hall con los pasillos de la planta 11. El plazo de seguridad debía ser de 48 horas.

Las actividades de desratización y desinsectación se han realizado por la empresa aplicadora Rentokil Inicial España S.A. desde el año 1.995 en el Hotel Hilton, suscribiéndose entre ambas empresas contratos anuales por tal servicio. El servicio de fecha 8 y 9 de marzo de 1.999 fue una aplicación extraordinaria, con independencia de las 4 aplicaciones anuales que en el año 1.999 fueron...

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