STSJ Cataluña 7917/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:14356
Número de Recurso3424/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7917/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 7917/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Barcelona de fecha 30 de enero de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 351/2001 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Pedro Enrique , confirmar la resolució administrativa impugnada i absoldre el demandat Institut Nacional de la Segurerat Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La part demandant, nascuda el 22.10.1940, va ser declarat en situació invalidesa permanent total per sentència de 22.12.1997. En la dita resolució es van declarar les següents dolences com a causants de l'invalidesa:

    Espondiloartrosi generalizada leve a moderada

    Possible hèrnia discal lumbar.

    Transaminitis per virus de hepatitis C que contraindica esforços físics.

  2. El demandant va sol.licitar la revisió del grau d'invalidesa permanent el 23.11.2000.

  3. Després de ser examinada pel Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 30.1.2001 es va declarar que no corresponia revisar per agreujament el grau d'invalidesa.

  4. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia desatesa per resolució expressa de 13.3.2001, la qual cosa què esgota la via administrativa.

  5. La base reguladora de la prestació és de 214.318,- pta. (1.288,08 euros) al mes, i la data d'efectes la del dia següent a la resolució inicial.

  6. El demandant pateix actualment:

    Espondilosi generalitzada (pinçaments C4-C5-C6 i L5-S1).

    Hepatopatia crònica per virus de la hepatitis tipus C que no respon a l'interferon, cirrosi hepàtica, hipertensió portal i astènia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la entidad demandada en reclamación de incapacidad permanente absoluta por agravación y que confirmaba la resolución administrativa impugnada, absolviendo al INSS, interpone la parte actora, ahora recurrente,

el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la parte recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 137.5 de la LGSS ya que no ha tomado en consideración los efectos que las dolencias que padece el actor tienen en su capacidad de trabajo, ya que las secuelas que padece el recurrente le impiden realizar cualquier tipo de actividad laboral con incidencia en el mercado de trabajo, no pudiendo tampoco desempeñar tareas bajo las exigencias propias del régimen laboral, por sedentarias que sean. Todo ello evidencia, a juicio de la recurrente, que las lesiones y dolencias padecidas por la recurrente suponen no sólo una inhabilitación para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, sino también una inhabilitación completa para realizar cualquier trabajo u oficio, ya que no se encuentra en condiciones de acometer ningún tipo de trabajo con la necesaria profesionalidad y conforme a las exigencias de continuación, dedicación y eficacia, a no ser con una actuación heroica o una generosidad patronal que no son exigibles ni pensables.

El motivo no puede prosperar. El artículo 143.2 de la LGSS establece la posibilidad de instar la revisión del estado invalidante del pensionista por agravación del mismo, siendo necesario para el éxito de tal pretensión, no precisamente que hayan aparecido nuevas dolencias, añadidas a las que dieron lugar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 6818/2012, 15 de Octubre de 2012
    • España
    • 15 Octubre 2012
    ...aunque no intenso, con bipedestación y deambulación en STSJ Catalunya núm. 7561/2001 de 5 octubre JUR 2002\5637 "; en STSJ Catalunya núm. 7917/2002 de 11 diciembre JUR 2003\33756 STSJ Catalunya núm. 5585/2003 de 19 septiembre AS 2003 \3391 STSJ Catalunya núm. 3599/2003 de 6 junio AS En el c......
  • STSJ Cataluña 4085/2011, 8 de Junio de 2011
    • España
    • 8 Junio 2011
    ...total en el caso de un hepatopatía crónica de probable origen enólico; cirrosis hepática demostrada por biopsia"; en STSJ Catalunya núm. 7917/2002 de 11 diciembre JUR 2003\33756 denegamos la revisión a absoluta de un grado de total en una Hepatopatía crónica por virus de la hepatitis tipo C......
  • STSJ Cataluña 4707/2011, 5 de Julio de 2011
    • España
    • 5 Julio 2011
    ...aunque no intenso, con bipedestación y deambulación en STSJ Catalunya núm. 7561/2001 de 5 octubre JUR 2002\5637 "; en STSJ Catalunya núm. 7917/2002 de 11 diciembre JUR 2003\33756 STSJ Catalunya núm. 5585/2003 de 19 septiembre AS 2003\3391 STSJ Catalunya núm. 3599/2003 de 6 junio AS Para ter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR