STSJ Cataluña 7928/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:14374
Número de Recurso6797/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7928/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 7928/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 17 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 342/2002 y siendo recurrido/a Red Coordinadora Multiservicios CMS, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr.

D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada por María Rosario frente a Red Coordinadora de Servicios CMS, S.L. sobre despido, declarando la inexistencia de despido, absolviendo a la demanda de las pretensionesfrnte a la misma planteadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante María Rosario ha prestado servicios en la empresa demandada desde el 1 de marzo de 2002, con la categoría de profesional de limpiadora y percibiendo una retribución mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 30,68 euros diarios (hecho conforme).

  2. - El 1 de marzo de 2002 ambas partes firmaron contrato de trabajo por servicio determinado, siendo el objeto del mismo los servicios de limpieza en el cliente Climatizadores Calsonic, S.A. (folio 17).

  3. - La cláusula tercera de dicho contrato se suscribió en los siguientes términos "la duración del presente contrato se extenderá desde 1/03/2002 hasta fin de servicio. Se establece un período de prueba s/Contrato". (folios 17 y 32).

  4. - En la cláusula adicional 4 de dicho contrato se pacta que "ambas partes acuerdan, que la situación de incapacidad temporal, que por cualquiera de sus causas afecte al trabajador durante el período de prueba, quedará interrumpido el cómputo del mismo" (folio 33 y confesión en juicio de la actora).

  5. - El 15 de marzo de 2002 el empresario demandado comunica a la trabajadora la finalización del contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba, negándose ésta a firmar la comunicación escrita de fecha 14 de marzo que se le exhibió en dicho momento (confesión en juicio de la actora y folio

    34).

  6. - La demandante remite a la empresa el 18 de marzo de 2002, mediante burofax, comunicación solicitando se le confirmara el despido y la causa justificativa del mismo (folios 18 y 19). A dicha comunicaicón responde la empresa mediante comunicación de 19 de marzo de 2002 cuyo contenido se da aquí por totalmente reproducido, y en la que la empresa ratifica la extinción del contrato por no superar el período de prueba (folios 20 y 21).

  7. - El convenio colectivo de aplicación es el de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona para los años 2000 a 2002.

  8. - Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el S.C.I., previa presentación de la papeleta el 10 de abril de 2002, el mismo tuvo lugar el 6 de mayo de 2002, finalizando sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (codemandada Red Coordinadora Multiservicios CMS, S.L.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la extinción del contrato de trabajo ocurrida durante la duración del período de prueba fuera declarada como un despido improcedente, al alegar la existencia de irregularidades en dicho pacto. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que solicita la confirmación de la sentencia...

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