STSJ Aragón 484/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:745
Número de Recurso412/2008
Número de Resolución484/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00484/2008

Rollo número: 412/2008

Sentencia número: 484/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 412 de 2008 (Autos núm. 664/2007), interpuesto por la parte demandante Serafin , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha seis de marzo de dos mil ocho; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Serafin , contra INSS, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha seis de marzo de dos mil ocho , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Serafin contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:"

PRIMERO

El demandante D. Serafin , cuyos demás datos personales consta en autos nació el 23 de Febrero de 1944 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 .

SEGUNDO

De la vida laboral del demandante D. Serafin se destaca que se dedicó a la actividad de construcción como empresario persona física y dado de alta en el RETA de 11 de Abril de 1988 a 6 de Septiembre de 1990, con un total en esas fechas de 11 trabajadores por cuenta ajena, entre los que se encontraba su hijo el Sr. Franco del 3 de Mayo de 1989 a 6 de Septiembre de 1990.

Durante el periodo de 5 de Agosto de 1992 al 28 de Diciembre del mismo año figuró como trabajador por cuenta ajena de su hijo, que desarrolló la misma actividad económica como empresario desde el 3 de Marzo de 1991 al 30 de Abril de 1993.

El 27 de Enero de 1993 el demandante constituye junto con su hijo Viaraf S.L. cuyo objeto social era la construcción de todo tipo de edificaciones, siendo administradores solidarios; así el Sr. Serafin causó alta en RETA con efectos de 1 de Enero de 1993 y baja voluntaria el 30 de Abril de 1993, si bien siguió figurando como administrador solidario de la mercantil hasta el 26 de Febrero de 1997 fecha en que cesó en el cargo por venta de sus participaciones sociales al Sr. Alexander .

En esa misma fecha se modifica el objeto social de la sociedad añadiendo "la promoción y venta de edificaciones, compraventa..." y se nombra al hijo del demandante administrador único.

En fecha de 26 de Junio de 1999 Don. Alexander cesa como socio al vender sus participaciones sociales al Sr. Joaquín ; éste junto con el hijo del actor son los administradores solidarios de la misma.

El 6 de Febrero de 2004 se disuelve y liquida la sociedad.

La empresa carecía de trabajadores por cuenta ajena desde el 31 de Diciembre de 2000, fecha en la que pasaron a ser trabajadores de la sociedad Construcciones Viaraf Tauste S.L.

Paralelamente, el Sr. Serafin figura como trabajador por cuenta ajena en diferentes empresas hasta el 30 de Junio de 1997; y desde el 2 de Junio de 1997 para Viaraf S.L. hasta su baja no voluntaria el 31 de Diciembre de 2000.

TERCERO

El 27 de Diciembre de 2000 se constituye por D. Franco , hijo del demandante y D. Joaquín la sociedad Construcciones Viaraf Tauste S.L. también dedicada a la construcción y promoción inmobiliaria (f. 70 y ss); ambos eran administradores mancomunados de la sociedad.

Esta mercantil realiza su actividad junto con la mercantil Viaraf S.L. (formada entonces por los mismos socios); también en esas fechas constituyen aquellos la sociedad Promotora Torreón Aragonés S.L. para la promoción de las obras construidas por Construcciones Viaraf Tauste S.L.. A su vez, esta mercantil subcontrata con GIZA 4 Construcciones Urbanas constituida por Don. Franco y el Sr. Joaquín junto con dos socios más.

CUARTO

Desde el 1 de Enero de 2001 el demandante consta dado de alta en Grupo Cotización 8, figurando en las nóminas con la categoría profesional de Oficial 1ª para la empresa Construcciones Viaraf Tauste S.L. en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo completo con carácter indefinido; los demás trabajadores de la mercantil lo son con contratos de naturaleza temporal.

La empresa el 24 de Octubre de 2005 le comunica su despido con efectos de 31 de Octubre; el trabajador no impugna su despido.

Inmediatamente antes de ese despido el demandante había estado en situación de IT desde el 19 al 27 de Mayo de 2005 y desde el 17 de Octubre de 2005; la empresa complementaba su retribución hasta percibir el mismo importe líquido que en meses anteriores.

Los demás trabajadores habían causado baja en dicha mercantil por extinción de sus contratos antes de la fecha del despido.

QUINTO

Las bases de cotización de este trabajador experimentan un importante incremento a partir del mes de Junio de 2002; así pasan de una base de cotización mensual de 1.295'45 euros en el mes de Mayo de 2002 a 2.186'66 en el mes de Junio siguiente, lo que supone un incremento del 69%.En 2002 esta empresa tenía 13 trabajadores por cuenta ajena; a comienzos de ese año sólo tres trabajadores perciben más retribución que el Sr. Serafin ; tras la baja de esos trabajadores a partir del mes de Junio de 2002 la retribución que percibe el hoy demandante sufre un importante incremento, pasando de percibir una cantidad líquida de 1.065'98 euros a percibir en dicho mes la cantidad de 1.802'04 euros; esto es del 69%, paralelo al incremento de las cotizaciones.

Dicho incremento retributivo se da en un concepto llamado en la nómina SUELDO N. y desde Enero de 2003, GARANTIA SALARIAL.

El resto de los trabajadores de la mercantil no experimentan dicho incremento salarial. Los otros Oficiales 1º perciben en concepto de SUELDO N. ó GARANTIA SALARIAL el importe mensual aproximadamente de 142 euros; el del Sr. Serafin llega a ser de 1.019'09 euros en el 2003.

SEXTO

El demandante Sr. Serafin tras su despido solicitó prestación por desempleo que comenzó a percibir desde el 8 de Noviembre de 2005.

El actor, sin agotar el derecho a la prestación contributiva por desempleo solicitó pensión de jubilación ordinaria el 21 de Abril de 2006 (f. 64).

En el expediente incoado al efecto el INSS en Resolución de 16 de Marzo de 2007 acuerda la concesión de la pensión de jubilación (f. 100) con los efectos económicos que se señalan en la documentación que se adjunta y se da por reproducida en su integridad...

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