STSJ Aragón 491/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:582
Número de Recurso327/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución491/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 327 de 2006 (Autos núm. 678/2005), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2006; siendo demandante D. Blas , y como codemandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES -ONCE- sobre Jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Blas , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre Jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Blas contra ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de pensión de jubilación acreditada en 26-7-1997 con arreglo a unabase reguladora mensual de 1.396,34 euros, resultando su pensión final de 1.396,34 euros en catorce pagas (100% de la base reguladora actualmente fijada); y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al pago al actor de la pensión resultante en la cuantía ya señalada y al pago de atrasos por diferencias de pensión entre la inicial base reguladora fijada y la actual reconocida desde el 26-7-2001; y debo absolver y absuelvo a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor Don Blas , cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó pensión de jubilación tras haber causado baja en el trabajo en 25-7-1997. E1 actor prestó servicios para ONCE desde 1949 con la categoría de vendedor de cupón, grupo V de cotización integrado en la Caja de Previsión Social de la ONCE hasta su integración en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 01-4-1991.

  1. - Por resolución dictada por la Entidad Gestora demandada y con efectos económicos de 26-7-1997 se le reconoció derecho a pensión de jubilación por importe mensual de 162.139 pesetas equivalente al 100% de la base reguladora acreditada en la misma cuantía. E1 actor consintió la expresada resolución.

  2. - Mediante escrito de 26-7-2005 presentado ante la Entidad Gestora, el demandante solicitó revisión de la base reguladora de la prestación reconocida y ello en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo dictada en 07-10-2004. La cuantía de la base reguladora reclamada asciende a 1.396 ,34 euros mensuales en 14 pagas.

  3. - Por resolución de 4-8-2005 se desestimó la reclamación deducida estimando que la que base reguladora fue correctamente determinada en función de la totalidad de las bases por las que se efectuó la cotización durante el periodo tomado en consideración para el cálculo de la misma. La resolución obra unida a autos y se da por reproducida.

  4. - La Entidad gestora demandada y para la fijación de la base reguladora de la prestación, ha computado por el periodo mediado entre junio de 1997 y hasta septiembre de 2004 las bases de cotización que se detallan en los folios 33 y 34 de autos computando los topes de las bases máximas fijada para el Régimen Especial de Representantes de Comercio.

  5. - Por sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2007
    • España
    • 8 March 2007
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 10 de mayo de 2006, en el recurso de suplicación número 327/06, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Zarago......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR