STSJ País Vasco 2040/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:2148
Número de Recurso1349/2008
Número de Resolución2040/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de septiembre de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo , Jose Enrique , Felix , Luis María y Gonzalo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha siete de Febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Domingo , Jose Enrique , Felix , Luis María y Gonzalo frente a INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- D Domingo , Jose Enrique , Felix , Luis María Y Gonzalo , fueron despedidos por la empresa OTSAILA XXI SL POR causas objetivas el 4 de octubre de 2006. Interpuesta demanda judicial el 23.3.07 se celebró acto de conciliación y se dictó por el Juzgado Auto de desistimiento frente a parte de las empresas demandadas por expreso acuerdo de las partes. Frente a dicho Auto dedesestimiento se interpone recurso el 3 de abril de 2007 señalando la oposición al desestimiento manifestado por el no cumplimiento del acuerdo alcanzado al no haberse abonado la cantidad señaalda y la invalidez del mismo. Por Auto de fecha 24 de mayo de 2007 se declara la validez del acuerdo alcanzado fijándose la posibilidad de su ejecución, siendo firme dicho Auto desde el 6 de julio de 2007 .

  1. - Por los actores se solicitó la prestación de desempleo el 6 de julio de 2007, siéndoles denegada por el INEM por las correspondientes Resoluciones que obran en las actuaciones, salvo en el caso de Felix a quien se le reconoce el derecho con una base reguladora de 94,98 euros, teniendo por consumidos 271 días, lo que se corrige tras la reclamación previa efectuada al efecto teniendo por consumidos 102 días, dicho trabajador no se encuentra dado de alta en el momento de la solicitud.3º.- Respecto al resto de trabajadores que interpusieron reclamación previa se desestima la misma. Los trabajadores el 2 de julio de 2007 se encontraban de alta laboral nuevamente en la empresa OTSAILA XXI SL.

  2. - Los trabajadores reclaman les sea reconocido el derecho a la prestación por desempleo desde la fecha de la extinción de la relación laboral, el 4.10.06, y hasta la situación de nuevo alta laboral el 2 de julio de 2007 o por el total de los 102 días declarados consumidos en relación al actor Felix ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por D Domingo , Jose Enrique , Felix , Luis María Y Gonzalo Antonio frente al INEM absolviendo al mismo de las pretensiones frente a él ejercitadas, confirmándose las resoluciones administrativas dictadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Domingo y cuatro más solicitan frente al Instituto Nacional de Empleo (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal-SPEE) el reconocimiento y abono de prestaciones por desempleo, por la representación letrada de los demandantes se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el SPEE.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se pide la revisión del hecho probado primero diciendo que en el recurso de reposición presentado frente al Auto de

23.3.2007 (folios 30 y 31 ) no mostraron oposición al acuerdo alcanzado sino que solicitaron la nulidad de todo lo actuado retrotrayendo las actuaciones al momento de celebración de la vista por ser ese el acuerdo que alcanzaron en caso de impago.

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal -apartado b) del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien...

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