STSJ País Vasco 551/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:997
Número de Recurso2855/2006
Número de Resolución551/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por RIESCO DE LA FUENTE S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha catorce de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a Gustavo y RIESCO DE LA FUENTE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Con fecha de 14 de diciembre de 2005, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia extendió Acta de Infracción nº 1052/05, a la empresa RIESCO DE LA FUENTE S.A., cuyo contenido íntegro se da por reproducido pero de la que debe reflejarse a efectos de este procedimiento que:

  1. - Giró visita de Inspección el día 7 de noviembre de 2005 a las 12:25 horas a la empresa cuya sede se encuentra en la calle Tamarindo nº 6 de Getxo, con objeto de comprobar las condiciones materiales de trabajo del empleado Gustavo .

  2. - En el centro de trabajo se realizan trabajos de joyería.

  3. - La inspectora fue atendida por Dª. Marina , administrativa de la empresa, la cual acompañó a lainspectora al edificio sito en el nº 8 de la calle Tamarindo de Getxo, y que manifiesta a la inspectora que es propiedad de la empresa, que se utiliza de almacén y que no trabaja nadie allí.

  4. - Mientras que la Inspectora esperaba a ser atendida, Marina ordenó al trabajador Jose Carlos que avisara a Gustavo para que abandonase su puesto de trabajo en el local del nº8, con el fin de que la inspectora no se lo encontrara allí, cosa que así hizo.

  5. - La inspectora preguntó por ese trabajador y la administrativa le dijo que no se encontraba en la empresa en ese momento por que había ido a hacer unas gestiones.

  6. - La inspectora comprueba que en el local del nº 8 se encontraba cerrado con llave y que es un almacén, con 4 despachos.

  7. - Finalizada la visita aparece en la puerta del local nº 8 Gustavo y manifiesta que el trabajador Jose Carlos le ha dicho que se marche de allí sin dar más explicaciones.

  8. - El horario del trabajador es de 8:00 a 13:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas de lunes a viernes.

  9. - Según manifestación del trabajador no realiza ningún tipo de actividad sino que la empresa lo tiene allí exento de funciones una vez se reincorporó a su puesto tras una Incapacidad Temporal de 17 meses de duración.

  10. - En el lugar de trabajo de Gustavo la inspectora constata la existencia de dos mesas cuyos cajones están vacíos y dos sillas, encima de la mesa un panel de corcho en donde hay clavada una chincheta con un papel de la empresa, estanterías repletas de maletas de viajantes y cajas de cartón sin abrir, dos archivadores de anillas que están vacíos, un paquete de folios, una calculadora, unas grapas, no hay grapadora, hojas adhesivas amarillas con el plástico que las protege sin abrir, una bandeja de rejilla de metal con dos cuadernos en blanco, un pegamento, y unas gomas, así como una fotocopiadora que no funciona.

    El trabajador no dispone de llaves del local, el timbre de la puerta no funciona, ni el monitor de vigilancia, no funciona el sistema de climatización ni existe línea telefónica.

  11. - Con posterioridad la inspectora vuelve a preguntar a Dª. Marina , sobre cual es el trabajo de Gustavo , contestando, que a ella le mandan que se le entregue las hijas de anuncios inmobiliarios de los periódicos, para que realice las gestiones necesarias para buscar los locales que ajusten a las características de la empresa.

  12. - Al tiempo y hora de la inspección no había ningún periódico en el lugar de trabajo de Gustavo .

  13. - Gustavo hacía las funciones de administrativo en la empresa que ahora realiza Dª. Marina , antes de iniciar el periodo de I.T..

  14. - Existe grupo de empresas formado además de por la demandada por las entidades DIAMOND JOYERÍAS, S.L.; GOLD DISEÑO, S.L.; ZARA JOYEROS, S.L.; y SARA ORO 2002, así lo ha establecido el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao en sentencia de 22 de abril de 2005 .

  15. - La inspectora concluye que los hechos relatados constituyen dos infracciones, una grave tipificada en el art. 7.10 de la LISOS y otra muy grave del art. 8.11 de la LISOS , proponiendo una sanción de 40.000 euros.

SEGUNDO

La empresa presentó escrito de alegaciones mostrando su disconformidad con las conclusiones de la inspectora de trabajo y solicitando se dejase sin efecto la propuesta de sanción.

TERCERO

La trabajadora Dª. Marina , ha depuesto en la vista como testigo cuyas manifestaciones que se da por reproducidas, se analizarán en el momento procesal oportuno.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimo la demanda interpuesta por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco contra la empresa RIESCO DE LA FUENTE, S.A. y, en consecuencia, declaro que:1)Que la empresa demandada ha incumplido el art. 4.2 a) del E.T ., incurriendo por ello en una infracción grave tipificada en el art. 7.10 de la LISOS .

2)Que la empresa demandada ha incumplido el art. 4.2 e) del E.T ., incurriendo por ello en una infracción muy grave tipificada en el art. 8.11 de la LISOS .

Condeno a la empresa a estar y pasar por esta declaración con los efectos legales y económicos que pueda conllevar en su contra.

Condeno a la empresa, por haber actuado con evidente temeridad y con el único fin de dilatar la actuación administrativa al pago de una multa de 601,01 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso que se inicia es de oficio al objeto de que se declare por el Juzgado que la empresa incumplió los artículo 4.2.a) y 4.2.e) del ET en el primer caso como infracción grave y en el segundo como muy grave con las consecuencias de los artículos 7.10 y en segundo 8.11 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto . La sentencia de instancia estima la demanda y así lo declara. La empresa impugna la sentencia al objeto de que se repongan las actuaciones al momento en que se denegó la prueba testifical y subsidiariamente no haber lugar a sanción alguna. El recurso es impugnado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por el Trabajador don Gustavo .

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