STSJ Andalucía 236/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3832 |
Número de Recurso | 709/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 236/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 236 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
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En la Ciudad de Granada, a veintiuno de abril de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 709/05 dimanante del Procedimiento Ordinario número 307/04, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada, siendo parte apelante D. Carlos Jesús , representado y defendido por el Letrado Sr. Santiago López, y parte apelada la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, representada por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, en fecha 21 de junio de 2005 , dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por el ahora apelante contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, de fecha 17 de febrero de 2004, que le impuso la sanción de perdida de las prestaciones de desempleo establecidas para los trabajadores incluidos en el REASS, por haber incurrido en la infracción muy grave prevista en el articulo 26.2 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por RD Legislativo 5/00 de 4 de agosto, al haber compatibilizado el subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta propia, sin declarar de forma reglamentaria las jornadas efectivamente trabajadas en los meses de junio y septiembre de 2001 en el cultivo de una explotación agraria de tabaco.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lázaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
La sentencia apelada, confirmando el criterio de la Administración, consideró que se produjo la infracción sancionada porque, pese a haber reconocido el recurrente la dedicación a las labores agrícolas en la finca destinada a cultivo de tabaco durante los días que se reseñan en el acta de la Inspección, incumplió el deber de comunicar los días trabajados, incurriendo así en la presunción de compatibilización del trabajo por cuenta propia con la percepción del subsidio de desempleo establecida en el mencionado articulo 26.2 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por RD Legislativo 5/00 de 4 de agosto.
El apelante, en síntesis, sostiene -en contra del parecer plasmado en la resolución judicial controvertida - que las jornadas trabajadas en la explotación familiar no pueden considerarse como trabajo por cuenta propia en los términos exigidos por la normativa aplicable, sino como trabajos para uno mismo, por lo que no se habría producido el hecho típico de la infracción sancionada.
Es doctrina consolidada tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo la que establece que los principios que inspiran el orden penal resultan aplicables, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambos son...
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