STSJ Andalucía 655/2007, 8 de Octubre de 2007
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:10059 |
Número de Recurso | 418/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 655/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 655 DE 2.007
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 418/2.006 seguido a instancia de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE APICULTORES DE GRANADA, que comparece representada por la Procuradora Doña María Luisa Labella Medina y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se anule con carácter general la Orden de fecha 29 de diciembre de 2.005 de la Consejería de Agricultura y Pesca por no ser ajustada a derecho, y de forma subsidiaria a la anterior, en el caso de no encontrar vicios de nulidad o anulabilidad de la totalidad de la norma recurrida, declare no ajustados a derecho los artículos 6, 9.1, 16 y Disposición adicional tercera de la Orden impugnada, todo ello con imposición de las costas causadas.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró deaplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime en cuanto al fondo.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la Asociación Provincial de Apicultores de Granada, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 29 de diciembre de 2.005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones y las ayudas a las mismas.
Funda la recurrente su impugnación, en que la mencionada Orden de 29 de diciembre de 2.005 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía vulnera derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como el derecho de asociación del artículo 22 , así como la vulneración del artículo 105 .a), en cuanto a la ausencia de trámite de audiencia, recogido en el mencionado precepto y que se desarrolla en el artículo 4.1 de la Ley 50/1.997, de 27 de noviembre .
Por otro lado, se alega la vulneración del derecho fundamental de asociación, por diversos artículos de la Orden recurrida, así: por el artículo 16 se viola el principio de la jerarquía normativa, ya que en ninguna de las disposiciones que regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y sus federaciones, se obliga a los no asociados a un programa sanitario adoptado por otras asociaciones. El artículo 6.2 establece que, el ámbito de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y sus federaciones será el de la Comunidad Autónoma, debiendo contar al menos el 35% del censo del sector, previendo la disposición adicional tercera la baja automática en el registro andaluz de las agrupaciones; lo que es contrario al derecho de asociación, puesto que obliga a las asociaciones a fusionarse con otras para tener un reconocimiento como tales, con disolución en caso de no hacerlo. Y por último, la fusión de las asociaciones, artículo 9.1, deja en manos de la Junta Directiva , el acuerdo de fusión con otras agrupaciones de defensa, lo que es contrario a lo establecido en la Ley Orgánica 1./2.002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación, que dispone que estos acuerdos habrán de ser adoptados por Junta General, ya que supone la desaparición de la misma. Por otro lado, el hecho del establecimiento de la Federación Andaluza de Asociaciones de Agrupaciones, supone la creación de una asociación de tipo vertical, algo expresamente contrario al ordenamiento jurídico.
De los pedimentos suscritos se deriva que, en primer lugar, se solicita se anule completamente la Orden, y subsidiariamente los artículos 6, 9.1, 16 y la disposición adicional tercera , debiéndose para mejor comprensión de los argumentos esgrimidos proceder a efectuar el análisis de cada uno de estos alegatos separadamente.
En cuanto a la vulneración del ...
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STS, 17 de Julio de 2009
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