STSJ Cataluña 472/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:15307
Número de Recurso489/1999
Número de Resolución472/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 472

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Mora Alarcón

Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº 489/1999, interpuesto por PROTECCION Y CUSTODIA S A, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido del Letrado D. MANUEL NAÑEZ PÉREZ, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado por y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 4 de febrero de 1999, del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso ordinario núm. 87/97 contra resolución de la Direcció General de Relacions Laborals, que confirme el acta de infracción núm. 1243/97, en expediente núm. SSB-45/97..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Cataluña de 4 de febrero de 1999 que desestima recurso ordinario interpuesto por la empresa Protección y Custodia SA contra resolución de la Dirección General de Relacions Laborals del Departament de Treball de1 de octubre de 1997, que con relación al acta infracción 1243/97 impuso a la recurrente la sanción de 1.000.000 de pesetas como consecuencia de dos infracciones tipificadas como graves en el art. 95 .4 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1 /1995 , de 24 de marzo, consistente en que la empresa transgredió las normas y los límites legales o paccionados en materia de jornada y descanso diario de sus trabajadores.

SEGUNDO

El acta infracción de fecha 26 de febrero de 1997 pone de manifiesto la existencia de actuaciones inspectoras de control del tiempo de trabajo y descanso de los trabajadores de la empresa recurrente, actuaciones realizadas el 11 de abril de 1996,18 de abril de 1996, 9 de mayo de 1996 y 1 de agosto de 1996 respecto del personal de la recurrente que presta servicios en el FC Metropolitano de Barcelona, en fecha 3 de octubre de 1996 respecto al trabajador Luis Miguel , en fecha 10 de octubre de 1996 en relación al trabajador Ángel Jesús , en fecha 7 y 11 de noviembre de 1996 respecto al trabajador Bernardo , y en fechas 12 y19 de diciembre de 1996 respecto al trabajador Evaristo , y todo ello a la vista de la documentación presentada por la representación empresarial y la documentación presentada por el trabajador Luis Miguel que fue expresamente reconocida como verdadera por el representante de la empresa Manuel Náñez Pérez el día 3 octubre de 1996.

El acta de infracción, pone de manifiesto que a partir de los elementos arriba expresados, se constata que con relación a los trabajadores expresados en el acta, se vulneran del artículo 34. 3 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto la empresa incumplió las normas y los límites legales paccionados en materia de jornada por cuanto el número de horas ordinarias de trabajo efectivo asignado por la misma a dichos trabajadores fue superior a 9 horas diarias, sin que por convenio colectivo ni acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario.

Asimismo constata que la empresa incurre en la infracción del derecho de los trabajadores a disfrutar del descanso mínimo entre jornadas fijado en el Estatuto de los trabajadores y mejorado por Convenio colectivo del sector, ya que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han mediado menos de 13 horas, sin existir cambios de turno y sin que puedan considerarse casos de especial urgencia o necesidad, y todo ello con relación a los trabajadores que se mencionan en el acta infracción

TERCERO

Las actas de los Controladores laborales son...

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