STSJ Castilla-La Mancha 957/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:1762
Número de Recurso1159/2007
Número de Resolución957/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 957/08

En el Recurso de Suplicación número 1159/07, interpuesto por la representación legal de EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 12 de abril de 2007, en los autos número 15/07, sobre seguridad social, siendo recurridoBALTRANSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la empresa Baltransa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de prestaciones debo declarar y declaro no ajustada a derecho la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 18.09.2006, exonerando en consecuencia a la parte actora del abono de la cantidad objeto de reclamación en la citada Resolución, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 17.07.2006 la empresa Baltransa suscribió contrato de trabajo de relevo con

D. Rodrigo con la finalidad de sustituir al trabajador de la empresa D. Darío que ostenta la categoría de conductor-mecánico, jubilado parcialmente.

SEGUNDO

Con fecha 04.08.2006 D. Rodrigo presentó escrito a la empresa del siguiente tenor literal:

Muy señor mío:

Les comunicó por medio del presente escrito que, a la finalización de la jornada del día 5 del presente mes, causaré baja voluntaria en esa empresa y dentro del periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo que tengo concertado con Vdes., lamentando el haber llegado a esta decisión irrevocable motivada por asuntos de índole personal, rogándole se me practique la liquidación final que en derecho me corresponde.

TERCERO

Con fecha 07.08.2006 la empresa Baltransa presentó oferta de empleo para la ocupación de conductor con el carné de la categoría E/C y ADR de mercancías peligrosas, ofertando un puesto de trabajo, tramitándose dicha oferta de acuerdo al procedimiento establecido por el SEPECAM, contactando con ocho demandantes inscritos que reunían los requisitos de los cuales había dos que estaban disponibles para el empleo, siendo remitidos a la empresa para el proceso de entrevista y selección, sin que exista constancia posterior del resultado de dicha selección comunicada por la empresa

CUARTO

Se ha acreditado que la empresa Baltransa solicitó de la empresa Servicios Profesionales y Proyectos una selección con perfil de conductor de trailer con permiso de conducir clase C+E conocedor de carga y descarga en cisternas, estar en posesión de permiso par transportar materia peligrosas (ADR) para rutas de ámbito nacional e internacional sin que en el periodo de 18 de mayo a 14 de agosto de 2006 se produjera ninguna contratación de dicho perfil por falta de candidatos de puesto a cubrir.

QUINTO

Con fecha 22.09.2006 se dicto Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud se acuerda reclamar a la empresa Baltransa la cantidad de 2.024,08 euros correspondiente a la pensión de jubilación devengada por el trabajador jubilado D. Darío desde la fecha de cese del trabajador sustituto (06.08.06) y el nuevo contrato (07.09.06).

SEXTO

Contra dicha Resolución se formulo Reclamación Previa con fecha 19.10.2006, dictándose Resolución desestimando la misma con fecha 13.12.2006".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La representación de la parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, denunciando en un motivo Único y...

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