STSJ Cataluña 6426/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:14157
Número de Recurso3294/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6426/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0017763

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 29 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6426/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cerámica Industrial Montgatina, S.L. y Mutua Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 416/2006 y siendo recurridos Carmela, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua S.A.T. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por Dña. Carmela debo declarar y declaro que la situación de incapacidad permanente en grado de total de la misma deriva de accidente de trabajo con el derecho a percibir una pensión consistente en el 55% de la base reguladora de 15.468, 12 € anuales y efectos de fecha 6 de noviembre de 2005, condenando a la empresa CERÁMICA INDUSTRIAL MONTGATINA SL, MUTUAL CYPLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 126 (anteriormente MUTUAL CYCLOPS) a pasar por esta declaración y al abono de la pensión descrita, con la declaración de responsabilidad subsidiaria, para el caso de insolvencia, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que debo ABOLVER a " SAT" MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 16."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. En fecha 2 de marzo de 2006 el INSS dictó Resolución por la que se reconocía la incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de la actora con el derecho a percibir una pensión mensual de 631, 71 € y efectos de fecha 6 de noviembre de 2005 (folio 7 y 8).

  1. La actora padece "RIZARTROSIS BILATERAL DE PREDOMINIO DERECHO SEVERA REALIZADA DENERVACIÓN Y TRIBUTARIA DE ARTRODESIS MUÑECA. IMPOTENCIA FUNCIONAL (hecho no controvertido).

  2. La actora sufrió un accidente de trabajo en fecha 5 de febrero de 2001 que fue investigado por la propia empresa y en el que se establece como causa del accidente " la repetició constant d'aquest moviment en funció del tipus de peça". Y en el citado informe de investigación del accidente se recomendaba como medidas preventivas " Instal.lar un dics giratori impulsat per un motor i amb aspiració de pols, per evitar el moviment giratori del canell amb sobre esforç" (folios 122 a 124).

  3. La actora inició procesos de incapacidad temporal de fechas 28 de enero 2002 a 1 de agosto de 2003 y 7 de mayo de 2004 a 5 de noviembre de 2005 (folios 126 a 130). Todas ellas, si bien han sido siempre relacionadas con la lesión en la mano, fueron tramitadas como enfermedad común, aunque en fecha 25 de enero de 2001 la entonces Mutual Cyclops recogía un diagnóstico de ARTROSIS BILATERAL DE CARPO 039 que era calificado como accidente de trabajo ( folio 125).

  4. En fecha Febrero 2001 la empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con MUTUAL CYPLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 126 (anteriormente MUTUAL CYCLOPS ), encontrándose al corriente de pago (hecho no controvertido).

  5. La actora ha instado el inicio de actuaciones a los efectos de imponer recargo de las prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene (folio 198 y ss).

  6. La actora ha venido desarrollando su trabajo como tiradora encajadora y pulidora de género de porcelana. Su trabajo consistía en montar cajas de cartón y poner las pertinentes grapas; pulir las bases de las piezas que eran recogidas con las manos y pulirlas con una mano, la derecha, aunque en algunas ocasiones, dadas las dimensiones de las piezas, utilizando ambas manos; coger las piezas y colocarlas en las cajas ( testifical de D. Juan Luis ; folios 142 y ss).

  7. La base reguladora se corresponde con 15.468, 12 € anuales y efectos de fecha 6 de noviembre de 2005 ( pacífico respecto a la fecha efectos).

  8. Consta la preceptiva reclamación previa (folio 104 y 105 )."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, Cerámica Industrial Montgatina, S.L. y Mutua Cyclops, que formalizaron dentro de plazo. Trasladados ambos recursos a las partes contrarias, Carmela y Cerámica Industrial Montgatina, S.L. impugnaron el recurso interpuesto por la Mutua Cyclops, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, que estimando de la pretensión ejercitada, declara que la invalidez permanente en grado de total, reconocida en vía administrativa, deriva de accidente de trabajo, formulan tanto la empresa como la mutua codemandadas recurso de suplicación, estructurando su alegato la primera de ellas en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando la novación de los ordinales 3º y 4º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.

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