STSJ Cataluña 6958/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:14146
Número de Recurso3945/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6958/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0002837

MVS

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 23 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6958/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) Girona frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 16 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 797/2006 y siendo recurrida Lucía. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, y con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 20-7-2006, debo declarar y declaro el derecho de la actora DÑA. Lucía a percibir prestación por desempleo con efectos de 30-6-2006, condenando al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Dña. Lucía, provista de DNI nº NUM000, solicitó en fecha 5-7-2006 alta inicial de prestación contributiva por desempleo. (43 y 44)

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios como limpiadora para el Institut Municipal d' Educació del Ayuntamiento de Olot desde el 17-9-2001. La relación laboral se articuló a través de los siguientes contratos:

-del 17-9-2001 al 30-6-2002, contrato de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado (código contrato 501 ), en jornada del 51,3 % de la ordinaria.

-del 1-7-2002 al 2-8-2002, contrato de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción (código contrato 502 ), en jornada del 51,3 % de la ordinaria.

-del 16-9-2002 al 30-6-2003, contrato indefinido a tiempo parcial para fomento de contratación indefinida (código contrato 205 ), en jornada del 51,3% de la ordinaria.

-del 1-7-2003 al 31-7-2003, contrato de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción (código contrato 502 ), en jornada del 38,5 % de la ordinaria.

TERCERO

El día 22-9-2003 la actora suscribió con el Institut Municipal d' Educació de Olot contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial, (código de contrato 200 ), para prestar servicios como limpiadora, durante el período escolar, en la guardería situada en la circunvalación Jaume I. (folios 21 y 22)

CUARTO

La actividad de la trabajadora durante el curso escolar 2005-2006 se inició el 6-9-2005 y finalizó el 30-6-2006. (folio 23)

QUINTO

En resolución de 20 de julio de 2006 el Instituto Nacional de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal denegó el derecho a percibir prestación contributiva de desempleo. (folio 15)

SEXTO

Disconforme con la anterior resolución la actora formuló reclamación que fue desestimada por nueva resolución de 10- 10-2006 que agotó la vía administrativa. (folio 18)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM) el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimando la demanda deducida en su contra, declara el derecho de la actora "a percibir prestación de desempleo con efectos de 30.6.2006..."; recurso que aquél formaliza bajo un motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción de los artículos 208.4.I de la LGSS, modificado por el artículo 15.uno del RDL 5/2006, en relación con el 15.8 y 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Sostiene la Entidad demandada que, habiéndose producido el cese de la actora el 30 de junio de 2006, esto es en temporal coincidencia "con el fin del curso escolar 2005-2006 (...), es indiscutible que esta sería la fecha de su situación legal de desempleo...tal y como se desprende de los arts. 208 y 209 de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 21 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril y que, por tanto, a dicha fecha aun no había entrado en vigor el Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio " (que extiende "la protección de dicha contingencia a los períodos de inactividad productiva" de los trabajadores fijos y periódicos en fechas ciertas, equiparándolos "a los trabajadores fijos discontinuos que no se repiten en fechas ciertas"; de tal manera que -concluye- "nada impediría en un futuro la aplicación" del citado Real Decreto Ley...pero no en el momento actual, en que la fecha en la que se produjo su situación legal de desempleo aún no resultaba de aplicación dicha Ley (por lo que) la actora no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados para ser perceptora de prestaciones por desempleo".

Frente a lo así razonado sostiene la resolución recurrida, a modo de conclusión en el último apartado del cuarto de sus fundamentos, como "partiendo de la premisa de que la Sra. Lucía es trabajadora fija de carácter discontinuo comprendida en el apartado 8 del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, es incuestionable que cuando carezca de ocupación efectiva, como ha ocurrido a partir del día 30.6.2006, tiene derecho a percibir la prestación de desempleo, pues así se lo reconoce la normativa vigente en ese momento, esto es, el art. 208.1.4 de la LGSS, modificado por el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, y posteriormente por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre...".

SEGUNDO

Tras suscribir los contratos que se relacionan en el hecho probado segundo (con el objeto y durante los períodos que en el mismo se reseñan), el 22 de septiembre de 2003 concertó con el Institut Municipal d'Educació de Olot un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial...para prestar servicios como limpiadora durante el período escolar en la guardería...". La actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR