STSJ Comunidad de Madrid 1887/2008, 10 de Diciembre de 2008
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2008:25978 |
Número de Recurso | 1176/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1887/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 1176/2007
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01887/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 1176/2007
SENTENCIA Nº 1887
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid a 10 de Diciebre de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso número 1176/2007 que ante esta Sala ha promovido el Procuradora Sra Pinto Campos en nombre y representación de Dña. Estefanía sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26-11-2007, acordándose su admisión en fecha 18-02-2008 con todo lo demás procedente en derecho una vez subsanados defectos de defensa y representación.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 27-05-2.008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 01-07-2.008 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 04-07-2008 se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos
ratificando sus pedimentos.Se señaló para votación y fallo el día 04-12-2008 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Tetúan de fecha 1-10-2007 que denegó a la natural de Marruecos Dña. Estefanía visado de estancia por 30 dias para turismo.
La Administración denegó el visado por aplicación del art. 5 del Reglamento 562/2006 del Parlamento Europeo aprobatorio del Código de Fronteras Shengen en cuanto no se acredita el objeto y condiciones de la estancia así como los medios de subsistencia y regreso.
La demanda opone varios motivos de impugnación entre ellos la incompetencia del funcionario que ha resuelto. Ya de entrada se ha de decir que el art. 28-5 del R.D. 2393/04 no encomienda a ningún funcionario en concreto la resolución pues se refiere a " la misión diplomática y oficina consular ", de manera que en este caso el Cónsul puede delegar en algún funcionario la firma de las resoluciones no sancionadoras (art. 16 L.P.A.). además, y en...
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ATS, 15 de Octubre de 2009
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